Artículo 51Precepto Vigente Estatal
“, y IV. Haber otorgado la garantía o caución que se le haya fijado para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que sea requerido. La autoridad competente podrá revocar la libertad preparatoria, en términos de la Ley correspondiente, y en tal caso, la persona sentenciada deberá cumplir el resto de la sanción privativa de la li bertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción. 159 Artículo reformado el 2 /sep/ 19 98 y el 31/dic/ 2012. 160 Artículo reformado el 02/sep/1998. 161 Fracción reformado el 31/dic/2012. Orden Jurídico Poblano 90 CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO 162 EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA Y DE LAS SANCIONES SECCIÓN PRIMERA CAUSAS DE EXTINCIÓN 163 Art ículo 112 164 La acción persecutoria, se extingue por: I. - Muerte del acusado o sentenciado ; 165 II. - Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; III. - Prescripción; IV. - Supresión del tipo penal; 166 V. - Existencia de una sentencia anterior dictada en el proceso seguido por los mismos hechos; y 167 VI. - En los delitos de oficio en los que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos. 168 VII. - Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; 169 VIII. - Reconocimiento de i nocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; 170 IX. - Indulto; 171 X. - Amnistía, y 172 XI. - El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente. 173 162 Capítulo reformado en su numeración el 02/sep/2006. 163 Denomi nació n reformada el 04/ene/2012, el 31/dic/2012, y el 30/dic/2013. 164 Artículo reformado el 04/ene/2012 . 165 Fracción reformada el 27/nov/2014 . 166 Fracción reformada el 30/dic/2013 . 167 Fracción reformada el 30/dic/2013 . 168 Fracción adicionada el 30/dic/2013 . 169 Fracción adicionada el 27/nov/2014 . 170 Fracción adicionada el 27/nov/2014 . 171 Fracción adicionada el 27/nov/2014 . 172 Fracción adicionada el 27/nov/2014 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 91 SECCIÓN SEGUNDA AMNISTÍA”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 51
El Artículo 51 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Haber otorgado la garantía o caución que se le haya fijado para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que sea requerido."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 51
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 51: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 51.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 51.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 51 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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