Artículo 104Precepto Vigente Estatal
“de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 1 9 de agosto de 1994 , Número 15, Segunda S ección , Tomo CCLI ) . Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palaci o de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Diputado Presidente. MARCO ANTONIO CAMACHO CERVANTES . Rúbrica. Diputado Secretario. HÉCTOR MAURICIO HIDALGO GONZ ÁLEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS LÓPEZ. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ LUIS ABED CESIN. Rúbrica. DIPUTADO FRANCISCO JAVIER ARRUBARRENA GARCÍA. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ LUIS AYALA CORONA. Rúbrica. DIPUTADO JORGE ENRIQUE BARRÓN LEVET. Rúbrica . DIPUTADO ARTURO CARRANCO BLANCA. Rúbrica. DIP. EDILBERTO CASTILLO CASTILLO. Rúbrica. DIPUTADO VALENTÍN DIEZ FERNÁNDEZ. Rúbrica. DIPUTADO FELIPE FLORES MENA. Rúbrica. DIPUTADO ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ. Rúbrica. DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbric a. DIPUTADO MIGUEL GUERRA CASTILLO. Rúbrica. DIPUTADO RAÚL GODOS LANGLE. Rúbrica. DIPUTADO DANIEL LIMÓN VÁZQUEZ. Rúbrica. DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ESCOBAR. Rúbrica. DIPUTADO ANTONIO MEDINA RAMÍREZ. Rúbrica. DIPUTADO JORGE MÉNDEZ SPINOLA. Rúbrica. DIP UTADO RAMÓN MEZA BÁEZ. Rúbrica. DIP. FERNANDO ORTIZ ALDANA. Rúbrica. DIPUTADO MIGUEL ROMERO SÁNCHEZ. Rúbrica. DIPUTADA LAURA ALICIA SÁNCHEZ CORRO. Rúbrica. DIPUTADA AMÉRICA SOTO LÓPEZ. Rúbrica. DIPUTADO MARIO ALBERTO TEDY RECIO. Rúbrica. DIPUTADO FELIPE VÁ ZQUEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos, dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. El Gobernador del E stado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 148 TRANSITORIOS (Del DECRETO que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 2 de septiembre de 1994 , N úmero 19, Segunda Sección , Tomo CCLI ) . Artículo primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo segun do . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes d e diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Diputado Presidente. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ESCOBAR . Rúbrica. Diputada Secretaria. AMÉRICA SOTO LÓPEZ . Rúbrica. DIPUTADO MARCO ANTONIO CAMACHO CERVANTES. Rúbrica. DIPUTADO EDILBERTO CASTILLO CASTILLO. Rúbrica . DIPUTADO HÉCTOR MAURICIO HIDALGO GONZÁLEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a uno día del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ . Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 149 TRANSITORIO S (Del DECRETO que reforma, deroga y adiciona, diversos artículos de la Consti tución Política del Estado Libre y Sobe rano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 17 de febrero de 1995 , Número 15, Segunda S ección , Tomo CCLII ) . Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Per iódico Oficial del Estado. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Dipu tado Presidente. RAMÓN MEZA BÁEZ . Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ MARCO ANTONIO CAMACHO CERVANTES . Rúbrica. Diputada Secretaria. LAURALICIA SÁNCHEZ CORRO. Rúbrica Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Dado en el Palacio d el Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CA RLOS PALAFOX VÁZQUEZ . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 150 TRANSITORIOS (Del DECRETO que reforma los artículos 3º y 4º y el segundo párrafo del 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 14 de febrero de 199 7 , Número 5, Tercera S ección , Tomo CCLXII ) . Artículo primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decret o. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. Diputado Presidente. MELITÓN MOR ALES SÁNCHEZ . Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CLEMENTE GENARO TECPANECATL ROMERO . Rúbrica. Diputada Secretaria. BENITA VILLA HUERTA . Rúbrica. DIPUTADA BLANCA ALCALÁ RUIZ. Rúbrica. DIPUTADO ÁNGEL ALONSO DÍAZ CANEJA. Rúbrica. Diputado MARGARITO ANDRADE PA CHECO. Rúbrica. DIPUTADO CARLOS BARRIENTOS DE LA ROSA. Rúbrica. DIPUTADO DAVID BRAVO Y CID DE LEÓN. Rúbrica. DIPUTADO EUGENIO CASTAÑEDA SÁNCHEZ. Rúbrica. DIPUTADO GALDINO CASTILLO GASPAR. Rúbrica. DIPUTADO ENRIQUE ALEJANDRO CERRO BARIOS. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ JUAN VENUSTIANO CERVANTES PÉREZ. Rúbrica. DIPUTADO JUAN CESIN MUSI. Rúbrica. DIPUTADO SAÚL CORONEL AGUIRRE. Rúbrica. DIPUTADO DELFINO JAVIER CRUZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. DIPUTADO MARCOS CRUZ OSORIO. Rúbrica. DIPUTADO JOEL ALFONSO CUEVAS TÉLLEZ. Rúbrica. D IPUTADO JULIO RICARDO DE LA TORRE NAVARRO. Rúbrica. DIPUTADO JORGE EHLINGER COGHLAN. Rúbrica. DIPUTADO WILLEBALDO GARCÍA DE LA CADENA ROMERO. Rúbrica. DIPUTADO WENCESLAO HERRERA COYAC. Rúbrica. DIPUTADA GUADALUPE HINOJOSA RIVERO. Rúbrica. DIPUTADO JUAN MAN UEL HUERTA AROCHE. Rúbrica. DIPUTADO GREGORIO LETECHIPIA ALVARADO. Rúbrica. DIPUTADO ALEJANDRO BELISARIO LÓPEZ BRAVO. Rúbrica. DIPUTADO BERNABÉ FÉLIX F. MARMOLEJO OREA. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. DIPUTADO JUAN MOLINA MARTÍNEZ. R úbrica. DIPUTADO JOSÉ PEDRO MORENO ORTEGA. Rúbrica. DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ. Rúbrica. DIPUTADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ FELIPE PUELLES ESPINA. Rúbrica. DIPUTADO JAVIER RUBÉN Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 151 RAMÍREZ CARRANZA. Rúbrica. DIPUTADA LAURA ROLDÁN RU BIO. Rúbrica. DIPUTADO JORGE RENÉ SÁNCHEZ JUÁREZ. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ SÁNCHEZ TINOCO. Rúbrica. DIPUTADO ROBERTO ARTURO SARMIENTO BELTRÁN. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ MARÍA SOLANA RIVERO. Rúbrica. DIPUTADA YOLANDA ZEGBE SANEN. Rúbrica. Por lo tanto mando se i mprima, publique y circule, para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLE TT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 152 TRANSITORIOS (Del DECRETO por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publ icado en el Periódico Oficial del Estado, el 22 de septiembre de 2000 , Número 10, Segunda S ección , Tomo CCCV ) . Artículo primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aproba das por la mayoría de los Ayuntamientos de la Entidad y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo segundo . Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado . Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. Artículo cuarto . La Comisión Estatal Electoral continuará desahogando únicamente sus actividades operativas y administrativas, hasta en tant o sea aprobado, promulgado y publicado el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Artículo quinto . Tan pronto como sea nombrado el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, procederá a recibir del Presidente de la Comisión Estatal Electoral los archivos, bienes y recursos de este organismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para proceder a la instalación formal y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado en términos de la ley qu e para tal efecto se expida. Artículo sexto . Los nuevos consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado, deberán ser nombrados a más tardar en el mes de octubre de 2000 y, por esta única ocasión para su elección se deber á privilegiar el procedimiento de consenso, el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes en el Congreso del Estado, de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso del Estado o insaculación; en ese orden. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil. La Comisión Permanente del H. Congreso del Estado de Puebla. Di putada Presidenta. SILVIA ELENA DEL VALLE Y BALBUENA . Rúbrica. Diputado Secretario. HORACIO GASPAR LIMA . Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 153 Rúbrica. Miembros: Diputado. ZEFERINO ROMERO ROMÁN. Rúbrica. Diputado. JUAN PABLO JIMÉNEZ CONCHA. Rúbrica. Diputado. RENÉ HUERTA RAMALES. Rúbrica. Dipu tado. OSCAR EMILIO CARRANZA LEÓN. Diputado. I. SERGIO TÉLLEZ OROZCO. Diputado. GERARDO COETO CASTRO. Rúbrica. Diputada. IRMA ADELA FUENTES GUEVARA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder E jecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y N ACER . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 154 TRANSITORIOS (1) (De la DECLARATORIA del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Sober ano de Puebla; publicado en el Periódico O ficial del Estado, el 5 de marzo de 2001, Número 2, Segunda S e cción , Tomo CCCXI ) . Artículo primero . El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos de la entidad y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo segundo . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo cuarto . El Órgano de Fiscalización superior del Estado continuará la revisión de las cuentas públicas, que se encuentren pendientes, incluyendo la del año 2000. En tanto no se apruebe la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, seguirá aplicándose la norm atividad de la Contaduría Mayor de Hacienda. Artículo quinto . Todos los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta actualmente la Contaduría Mayor de Hacienda pasarán a formar parte del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Artículo s exto . Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda, no sufrirán afectación alguna, en sus derechos laborales, con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, y las demás leyes que se emitan con este motivo. Artículo séptimo . Las referencia s que se hagan en todas las disposiciones, a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán hechas al Órgano de Fiscalización del Estado. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de dicie mbre de dos mil. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno. Diputado Presidente. MOISÉS CARRASCO MALPICA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. IGNACIO SERGIO TÉLLEZ OROZCO . Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 155 Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ALEJANDRO NOCHEBUENA BELLO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circu le, para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gob ernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NACER . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 156 TRANSITORIOS (2) (De la DECLARATORIA del Decreto del H. Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Pueb la; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de marzo de 2001 , Número 2 Segunda S ección , Tomo CCCXI ) . Artículo primero . El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aprobadas por la mayoría de l os Ayuntamientos de la entidad y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo tercero . Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente Decreto sean competencia de los Municipios y que a su entrada en vigor, sean prestados por el Gobierno del Estado o de manera coordinada con los Municipios, éstos podrán asumirlos, previa aproba ción del Ayuntamiento. El Gobierno del Estado dispondrá de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al Municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el Gobierno del Estado, en un p lazo máximo de noventa días contados a partir de la correspondiente solicitud. En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones v igentes. Artículo cuarto . El Estado y los Municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubiesen celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este Decreto. Artículo quinto. Antes del inicio del eje rcicio fiscal 2002, el Congreso del Estado, en coordinación con los Municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sea n equiparables a los valores del mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los municipios de prop orcionalidad y equidad. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 157 Artículo sexto . En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente Decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre de dos mil. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno. Diputado Presidente. MOISÉS CARRASCO MALPICA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. IGNACIO SERGIO TÉLLEZ O ROZCO .Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ALEJANDRO NOCHEBUENA BELLO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NACER . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 158 TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA del Decreto del H. Congreso del Est ado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 20 de febrero de 2002, Número 9, Tercera Sección , Tomo CCCXXII ) . Primero. El Honorable Co ngreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aprobadas en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo. El presente Decreto e ntrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Cuarto. En materia de compras del sector público, continuarán vigentes las disposiciones secundarias. Quinto. Los convenios celebrados entre el Estado y los Municipios en materia de coordinación fiscal y administrativa, serán válidos y continuarán vigentes hasta su conclusión o renovación. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de febrero de dos mil dos. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN IZAGUIRRE FRANCOS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RENÉ LECHUGA FOSADO. Rúbrica. Diputado Secretario. JAVIER LÓPEZ ZAVALA . Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA LEONOR APOLONIA POPÓCATL GUTI ÉRREZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos. El Gobernador Constitucional del Estado. L ICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES . Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 159 TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA del Decreto por el que se reforma la fracción VI y adiciona la VII al”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 104
El Artículo 104 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 104
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 104. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 104. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 104.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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