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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Pu ebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día miércoles 20 de noviembre de 2013, Número 7 , Octava Sección, Tomo CDL XIII ) . PRIMERO . - El Honorable Congreso d el Estado Libre y soberano del Estado de Puebla, Declara qu e esta adición ha sido aprobada en términos de las disposiciones Constitucionales aplicables y forma parte de la Constitución Política del Estado libre y Soberano del Estado de Puebla . SEGUNDO . - El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado TERCERO Se derogan to das las disposiciones que se opongan al presente Decreto. El GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece. - Diputado Presidente. - JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. - Rúbr ica. - Diputado Secretario. - GERARDO MEJIA RAMÍREZ. - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zara goza, al primer día del mes de febrero de dos mil trece. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS . - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO . - Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 207 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA del Honorable Congreso del Estado, por la que aprueba el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia Polític o Electoral; publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 29 de julio de 2015 , Número 21 , Tercera Sección, Tomo CDL X XX III ) . PRIMERO. - El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas, adiciones y derogaciones han sido aprobadas en términos de las disp osiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. - La celebración de elecciones locales que se verifiquen en 2018, se llevarán a cabo el primer domingo de julio. CUARTO. - La reforma a los artículos 37 y 102 de esta Constitución será aplicable a los diputados y ayuntamientos que sean electos a partir del proceso electoral de 2018. QUINTO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MA RTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucio nal del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 208 TRANSITORIOS ( D e l a DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, que r eforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno Digital ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día lunes 19 de octubre de 2015, Número 13, Tercera Sección, Tomo C DLXXXVI). PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Lib re y Soberano de Puebla. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cum plir la presente Disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepres idente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobier no. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 209 TRANSITORIOS (D el DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que tiene por aprobada la Minuta de Decreto, por virtud de la cual se reforman la fracción II del

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 104

El Artículo 104 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: ", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Pu ebla."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 104

El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 104 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 104. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 104" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 104.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 104 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 104. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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