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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 2 de julio de 2004 , Número 1, Octava S ección , Tomo CCCLI ) . Primero . El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y forman parte del mismo ordenami ento Constitucional. Segundo . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cuatro. Diputado Presidente. CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ ROBERTO GRAJALES ESPINA. Rúbrica. Diputado Secretario. JESÚS EDGAR ALONSO CAÑETE . Rúbrica. Diputado Secretario. ARMANDO PASCUAL HERRERA GUZMÁN. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejec utivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 162 TRANSITORIOS (1) (De la DECLARATORIA al Decreto del H. Congreso del Estado, por el que se reforma la denominación del Capítulo I del Título Noveno y el

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 12

El Artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 12

El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 12, violando el principio de separación de poderes.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 12. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 12" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 12.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 12. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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