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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

de la Constitución Política del Esta do Libre y Soberano de Puebla; p ublicado en el Periód ico Oficial del Estado, el día viernes 8 de octubre de 2010, N úmero 4 , Quinta S ección, Tomo CDXXVI) . PRIMERO. - EI Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido apr obadas en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El Honorable Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones a la legislación local que resulten ne cesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, en las que deberá prever lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado a que se refiere est e Decreto, entre otros rubros. TERCERO. - La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal y demás órganos análogos establecidos con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, continuar á en funciones, hasta en tanto la int egración, organizació n y f uncionamiento del organismo autó nomo a que se refiere este Decreto, sea regulado en la Ley de la materia y entre en funciones. CUARTO. - De conformidad con los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, los recursos humanos, financieros y materiales que tengan asignados la Comisió n para el Acceso a la I nformació n P ública de la Administració n P ú blica Estatal, ser á n transferidos o reasignados al Organismo Autó nomo a que se refiere el mismo, una vez que sea regulado en la Ley de l a materia y entre en funcione s; para tales efectos, se deberá n observar las disposiciones legales y administr ativas que resulten aplicables. QUINTO. - Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto, funjan como Comisionados de la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, continuarán desempeñ ando dicho encargo durante el periodo para el que fueron designado s, ya sea en la refer ida Comisió n o en el organismo autó nomo a que se refiere este Decreto. Hasta en tanto se realicen las adecuaciones a la Ley de la materia, todos los asuntos que conozcan la Comisión para el Acceso a la Orden Jurídico Poblano 180 Información Pública de la Administración Pú blica Esta tal y los órganos aná logos, seguir á n el tr á mite, subst anciación y deberá n resolverse con forme a la Ley vigente. SEXTO. - Los asuntos que se encuentren en tr á mite en los órganos análogos a la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administr ación Pú blica Estatal, ser á n transferidos para su substanciaci ón y resolució n, al organismo constitucional aut ó nomo a que se refiere este Decreto, una vez que entre en funciones. OCTAVO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicac ió n en el Peri ó dico Oficial del Estado. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposició n. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a uno del mes de septiembre de dos mil diez. - Diputado Presidente . VÍCTOR HUERTA MORALES. - Rú brica. - Diputado Vocal. - HÉ CTOR MAURICIO HI DALGO GONZÁ LEZ. - R ú brica. - Diputada Vocal. - JOSEFINA GARC Í A HERN Á NDEZ. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JA VIER AQUINO LIMÓ N. - R ú brica. - Diputado Vocal. - LUIS ALBERTO ARRIAGA LILA. - Rú brica. - Diputado Vocal. - M ELITÓ N LOZANO P ÉREZ. - Rú brica. - Diputada Vocal. - IRMA RAMOS GALINDO. - Rú brica. - Diputado Vocal. - ROGER IO PABLO CONTRERAS CASTILLO. - Rú bric a. - Diputado Secretario. - ANDRÉS RICARDO MACIP MONTERROSAS. - Rú brica. Por lo tanto mando se imprima , publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecuti vo , en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos dí as del mes de septiembre de dos mil diez. - El Gobernador Cons t itucional del Estado. - L ICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . - Rú brica. - E l Secretario de G obern ació n. - LI CENCIA DO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS . - Rú brica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 181 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA que contiene el Decreto que adiciona a un segundo párrafo al

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 12

El Artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Esta do Libre y Soberano de Puebla."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 12

El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 12, violando el principio de separación de poderes.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 12. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 12" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 12.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 12. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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