Artículo 79Precepto Vigente Estatal
“fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica P uebla de Zaragoza, a los quince día s del mes de diciembre de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gober nación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 233 TRANSITORIOS (Del DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Materia Judicial ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 24 de octubre de 2022, Número 16, Segunda Sección, Tomo DLXX). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará e n vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los Magistrados del Poder Judicial del Estado que se encuentren desempeñando su cargo durarán el tiempo por el que fu eron designados originalmente, conforme a la ley aplicable a la fecha de su nombramiento. Conforme al procedimiento establecido en esta Constitución, se deberá nombrar a los Magistrados integrantes de la Sala Constitucional, en un plazo máximo de treinta d ías, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. El nombramiento de los Magistrados integrantes de la Sala Constitucional se realizará conforme al escalonamiento siguiente: I. Dos integrantes para un periodo de nueve años; II. Dos integrantes p ara un periodo de doce años; y III. Un integrante para un periodo de quince años. El Gobernador fijará el periodo de encargo en el nombramiento respectivo. CUARTO. Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que se encuentren desempeñando su ca rgo durarán el tiempo por el que fueron designados originalmente, conforme a la ley aplicable a la fecha de su nombramiento. Conforme al procedimiento y período de cargo establecido en esta Constitución, se deberá nombrar a dos Magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Para efectos administrativos, los bienes muebles e inmuebles y recursos financieros propiedad del Tribunal de Justicia Orden Jurídico Poblano 234 Administrat iva, y aquéllos que tenga derecho a recibir, se transferirán al Poder Judicial del Estado de Puebla conservando el uso y destino al que actualmente están asignados. 387 El archivo relativo a los asuntos concluidos y archivados del Tribunal de Justicia Admini strativa, será transferido al Poder Judicial del Estado de Puebla, para su custodia, conservación y administración en los términos que establece la Ley de la materia. 388 Los derechos, obligaciones, convenios, contratos y demás asuntos en trámite, distintos a los jurisdiccionales, en los que sea parte el Tribunal de Justicia Administrativa, se subsumen por el Poder Judicial del Estado de Puebla. 389 Conforme lo dispuesto en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este artículo, el Pleno del Tribunal de Justici a Administrativa designará a la persona servidora pública responsable de llevar a cabo las transferencias ordenadas y concluir los trámites ante las autoridades e instancias respectivas en coordinación con las instancias que correspondan. 390 QUINTO. El nomb ramiento de los Consejeros de la Judicatura se realizará conforme al escalonamiento siguiente: I. Tres miembros nombrados por el Gobernador del Estado, por el Congreso del Estado y por el Tribunal Superior de Justicia, respectivamente, para un periodo de s eis años; II. Un miembro nombrado por el Congreso del Estado para un periodo de cuatro años; y III. Un miembro nombrado por el Tribunal Superior de Justicia para un periodo de dos años SEXTO. El Congreso tendrá un plazo de ciento veinte días para expedir l a Ley de Carrera Judicial del Estado, la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia del Estado y la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución del Estado de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. SÉPTIMO. El Consejo de la Judicatura tendrá un plazo máximo de ciento veinte días para instrumentar la aplicación de la declaración de 387 Párrafo adicionado el 06/jun/2023 . 388 Párrafo adicionado el 06/jun/2023 . 389 Párrafo adicionado el 06/jun/2023 . 390 Párrafo adicionado el 06/jun/2023 . Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 235 intereses en todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial, en los té rminos de la Ley de la materia, así como aplicar las medidas necesarias en los casos que se acredite que están bajo una situación que comprometa o afecte una libre y transparente relación de trabajo, garantizando los derechos de audiencia y presunción de i nocencia. OCTAVO. Atendiendo a las necesidades presupuestales, el Consejo de la Judicatura deberá asignar los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de Justicia Alternativa, de la Escuela Estatal de Formación Judicial, del I nstituto de la Defensoría Pública y de los Tribunales Laborales. 391 NOVENO. El Congreso del Estado deberá asignar los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la Sala Constitucional, así como los recursos necesarios para que el Consejo de la Judicatura cumpla con el artículo anterior. Para la creación de plazas o modificación de estructura de los Órganos Jurisdiccionales, se requiere que estos formulen dictamen que justifique su necesidad, conforme a la suficiencia presupuestaria, y apr obación del Órgano competente . 392 DÉCIMO. El Consejo de la Judicatura será el encargado de la implementación del presente decreto, así como el responsable de la coordinación institucional, operatividad y procesos materia de la presente reforma, informando me nsualmente al Congreso del Estado sobre los avances en el cumplimiento de su implementación. Para apoyar en la implementación, se constituye una Comisión implementadora que estará integrada por quien presida el Consejo de la Judicatura, una o un Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, una o un Magistrado de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas de dicho Tribunal, tres Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, un representante del Congreso del Es tado, un representante del Ejecutivo del Estado, un representante de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado y será presidida por una o un Magistrado de la Sala Constitucional. 393 La Comisión implementadora deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el fin de emitir opinión respecto de los informes del Consejo 391 Transitorio reformado el 06/jun/2023 . 392 Párrafo adicionado el 06/jun/2023 . 393 Párrafo adicionado el 06/jun/2023 . Orden Jurídico Poblano 236 de la Judicatura que envía al Congreso del Estado; y aprobará un plan en el que se establezca el plazo en el que dicha Comisión estará en funciones. 394 DÉCIMO PRIMERO. Una vez puesta en vigor la presente reforma constitucional, el Congreso del Estado de Puebla deberá, en su caso, convocar, en un plazo de ciento ochenta días, a una consulta a las comunidades y pueblos indígenas para el desarrollo y elaboración de una ley secundar ia que establezca el sistema de justicia indígena. DÉCIMO SEGUNDO. Sin perjuicio de los plazos establecidos en los transitorios previos, una vez instalado el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, deberá llevar a cabo un diagnóstico para evaluar los procedimientos administrativos y judiciales, así como implementar, en el ámbito de su competencia, las medidas pertinentes para la simplificación del sistema judicial del Estado, así como sistemas de evaluación del desempeño de sus integrantes, de conformi dad con la normatividad aplicable y los principios rectores reconocidos en esta Constitución. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los vein tiún días del mes de octubre de dos mil veintidós. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA . Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES . Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORMA SIRLEY REYES CABRERA . Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA . Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ . Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 79
El Artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Puebla garantiza derechos fundamentales con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos." Reconoce la composición pluricultural de la nación y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su autonomía, autogobierno y derecho al territorio.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 79 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
Los derechos indígenas reconocidos en este artículo son de aplicación directa e inmediata. Especial relevancia tiene el derecho a la consulta previa, libre e informada (derivado del Convenio 169 de la OIT), que debe agotarse antes de cualquier proyecto que afecte el territorio o modo de vida de los pueblos originarios. La omisión de la consulta es causa de nulidad del acto administrativo o legislativo correspondiente.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo con suplencia total de la queja (artículo 79 fracción IV de la Ley de Amparo). El juzgador debe suplir la deficiencia del planteamiento de derecho sin importar qué argumento presente la parte indígena. También aplica el derecho a intérprete en todas las actuaciones judiciales.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 79
Una empresa minera obtiene una concesión del gobierno federal para explotar recursos en territorio indígena sin haber realizado la consulta previa exigida por el Artículo 79 y el Convenio 169 de la OIT. La comunidad afectada puede promover amparo indirecto contra el decreto de la concesión, solicitando su suspensión inmediata. La SCJN ha resuelto que la omisión de consulta previa invalida el acto de autoridad, independientemente de si la concesión ya se otorgó.
Los tribunales también han ordenado a los Ministerios Públicos garantizar la presencia de intérpretes en todas las declaraciones de personas indígenas, bajo pena de nulidad procesal, con fundamento en la autonomía cultural que este artículo reconoce.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 79. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 79.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.