Artículo 79Precepto Vigente Estatal
“fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. 394 Párrafo adicionado el 06/jun/2023 . Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 237 TRANSITORIOS (Del DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por el que declara aprobado el Decreto de fecha 9 de mayo del 2023, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como las disposiciones transitorias cuarta, octava, novena y décima de la “Declaratoria que emitió el Honorable Congreso del Estado del Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Materia Judicial”, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 16, S egunda Sección, de fecha lunes 2 4 de octubre de 2022, Tomo DLXX; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 6 de junio de 2023 , Número 4, Edición vespertina, tomo DLXXVIII). PRIMERO . El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficia l del Estado, y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO . Los Jueces de los Tribunales Laborales que se encuentren desempeñando su cargo, durarán el t iempo por el que fueron designados originalmente, conforme a la ley aplicable a la materia. CUARTO. El Congreso hará las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que sean necesarias, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. QUINTO. Conforme al procedimiento establecido en esta Constitución, se deberá nombrar a los Magistrados integrantes de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 1 del mes de junio de 2023. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA . Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA . Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ . Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS . Rúbrica. Diput ada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 238 Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 79
El Artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 79
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 79, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 79. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 79.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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