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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, plazo que se considerará a partir de que fueron nombrados por el Congreso. DÉCIMO . Por única ocasión, para la integración de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, el Pleno del Consejo de la Judicatura designará de entre las Magist radas y los Magistrados que antes de la entrada en vigor de este Decreto integraban dicho órgano jurisdiccional, a quienes la conformarán. Las Magistradas y los Magistrados que conforme a lo establecido en este Artículo Transitorio dejen de integrar la Sal a Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, se incorporarán al Tribunal Superior de Justicia del Estado y se integrarán a la Sala Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 243 correspondiente, con la competencia que les sea asignada por el Pleno del Consejo de la Judicatura. DÉCI MO PRIMERO. Una vez que entre en vigor la armonización de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y en su caso el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, deberán emitir el dictam en que justifique la necesidad de creación de plazas o modificación de estructura de dichos Tribunales respectivos, conforme a la suficiencia presupuestaria, haciéndolo del conocimiento del Consejo de la Judicatura, para los efectos administrativos conduce ntes y dar cumplimiento a las reformas derivadas del presente Decreto, en un término no mayor a treinta días hábiles. El Consejo de la Judicatura atendiendo a las necesidades presupuestales, deberá asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del p resente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura realizará el proceso de transferencias de recursos materiales, financieros y de capital humano que correspondan hacia el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en un plazo máximo de sesenta d ías hábiles a partir de que entre en vigor la armonización de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Para efectos administrativos, los bienes muebles e inmuebles y recursos financieros asignados a la Sala Constitucional, y aquellos que te nga derecho, se transferirán al Tribunal Superior de Justicia del Estado. El archivo relativo a los asuntos concluidos y archivados de la Sala Constitucional, será transferido al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para su custodia, conservación y ad ministración en los términos que establece la Ley de la materia. Los derechos, obligaciones, convenios, contratos y demás asuntos en trámite, distintos a los jurisdiccionales, en los que sea parte la Sala Constitucional o se deduzcan derechos a su favor, s e subsumen por el Tribunal Superior de Justicia del Estado. DÉCIMO TERCERO. El Consejo de la Judicatura en un término no mayor a sesenta días hábiles a partir de que entre en vigor la armonización de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla , deberá realizar las adecuaciones necesarias de la estructura orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado; emitir los acuerdos necesarios para la creación e inicio de funciones de la Sala Especializada en Materia Constitucional y en su caso de J urisdicción Ordinaria; asignar la adscripción a las Magistradas y los Magistrados a las Salas de Jurisdicción Ordinaria, de las Magistradas y Magistrados que dejan de integrar la Sala Especializada en materia de Orden Jurídico Poblano 244 Responsabilidades Administrativas y de la Sa la Constitucional, así como del personal que corresponda, debiendo emitir los nombramientos conducentes. DÉCIMO CUARTO. El Consejo de la Judicatura en un término no mayor a sesenta días hábiles deberá realizar las adecuaciones necesarias de la estructura orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, con motivo de la nueva conformación de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas. DÉCIMO QUINTO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en este Decre to, pasen de la Sala Constitucional y de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, al Tribunal Superior de Justicia del Estado se respetarán en términos de la legislación aplicable. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cum plir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresident a. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ ROJAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con funda mento en lo establecido por el

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 86

El Artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, plazo que se considerará a partir de que fueron nombrados por el Congreso."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 86

El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 86, violando el principio de separación de poderes.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 86. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 86" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 86.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 86. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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