Artículo 86Precepto Vigente Estatal
“del presente Decreto, por lo que hace al procedimiento enunc iado en su séptimo párrafo y subsecuentes, entrará en vigor con la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado correspondiente del año anterior al de la elección ordinaria 2027 . Por cuanto hace a la integración del Poder Ju dicial, entrará en vigor una vez que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. DÉCIMO PRIMERO . Para seleccionar los cargos a renovar en la elección del año 2027, el Consejo de la Judicatura entregará al Congreso del Estado, dentro de los veinte días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año legislativo anterior al de la elección, un listado con la totalidad de cargos de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribun al Superior de Justicia, indicando su especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, y la demás información que se le requiera. Orden Jurídico Poblano 248 DÉCIMO SEGUNDO. En el Proceso Electoral Ordinario de 2027, se elegirán la totalidad de cargos materia del presente Decreto, de conformidad y en términos de la Constitución Federal en lo conducente, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Congreso del Estado, serán incorporadas a los listados para participar en la elección ordinaria del año 2027, excepto cuando manifiesten la declinación de s u candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo en una región judicial o zona conurbada diversa. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fe cha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección ordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto. El Congreso del Estado emitirá la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección ordinaria del año 2027 para renovar los cargos de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, conforme al procedimiento previsto en el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 86
El Artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "del presente Decreto, por lo que hace al procedimiento enunc iado en su séptimo párrafo y subsecuentes, entrará en vigor con la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado correspondiente del año anterior al de la elección ordinaria 2027."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 86
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 86, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 86. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 86.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.