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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

de este Decreto. Las boletas elec torales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, la región judicial o zona conurbada que corresponda a cada tipo de elección según lo establecido en la normatividad. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidatura s de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección. La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente: a) Para Magistradas y Magistrados d el Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres. b) Para Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrán elegir cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento d e hombres. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 249 La etapa de preparación de la elección ordinaria del año 2027 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado celebre en el año 2026. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2 027. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El Instituto Electoral del Estado efectuará los cómputos de la elección, publicará los r esultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo an te el Congreso del Estado los primeros cinco días hábiles en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año 2027. El Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el últi mo día hábil del mes de septiembre de 2027. Por única ocasión, las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, que sean electos en 2027 vencerá el año 2033 para la mitad de ellos, y el año 2036 para los restantes. Los peri odos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo el periodo mayor a quienes alcancen mayor votación. Las Consejeras y Consejeros del Consejo de la Judicatura que se encuentren e n funciones al inicio del proceso electoral ordinario del año 2027 podrán postularse y participar en la elección ordinaria del mismo año para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables. DÉCIMO TERCERO. En tanto se realice el proceso de elección 2027, se seguirán nombrando a las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia e integrantes del Consejo de la Judicatura conforme a los dispositivos que se reforman. DÉCIMO CUARTO . Por única ocasión, la Magistrada o Magistrado que se encuentre en funciones de Presidenta o Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y que concluya su encargo antes de la fecha de la elección ordinaria del año 2027, se prorrogará hasta la Orden Jurídico Poblano 250 toma de posesión de las Magistradas y Magistrados electos popularmente de dicho Tribunal. Asimismo, la Magistrada o Magistrado que se encuentre en funcio nes de Presidenta o Presidente del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y que concluya su encargo antes de la fecha de la elección ordinaria del año 2027, se prorrogará hasta la instalación de la Junta de Gobierno y Administración de dicho Tribuna l. De igual manera, la Consejera o Consejero que se encuentre en funciones de Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura y que concluya su encargo antes de la fecha de la elección ordinaria del año 2027 se prorrogará hasta la instalación del Ór gano de Administración Judicial. DÉCIMO QUINTO. El periodo de los nombramientos de las Consejeras y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial en funciones que concluyan antes de la fecha de la elección ordinaria del año 2027, se prorrogarán hasta l a fecha que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección ordinaria que se celebre para tal efecto, salvo cuando sean electas por la ciudadanía para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial po r el periodo que corresponda. Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser designadas para iniciar sus funciones el mismo día en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. D ÉCIMO SEXTO . El Consejo de la Judicatura continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, hasta en tanto tomen protesta los integrantes del Órgano de Administración Judicial; asimismo, estar á facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado cumplimiento del presente Decreto. En cuanto inicie funciones el Órgano de Administración Judicial, el Consejo de la Judicatura quedará extinto. DÉCIMO SÉPTIMO. El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección que se celebre en el año 2027 que será los primeros cinco días háb iles del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado. Durante el periodo de transición referido en el párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura implementará un plan de trabajo para la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 251 transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial, en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial; al Órgano de Administración Judicial en lo que corresponde a sus funciones administr ativas y de carrera judicial y al Tribunal de Justicia Administrativa por cuanto hace a sus funciones jurisdiccionales y administrativas. El periodo de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos en 2027, por única oc asión vencerá en el año 2030 para tres de ellos, y en el año 2033 para los dos restantes. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo el periodo mayor a quienes alc ancen las votaciones más altas. DÉCIMO OCTAVO. Conforme a lo establecido en el párrafo quinto del

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 86

El Artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las boletas elec torales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, la región judicial o zona conurbada que corresponda a cada tipo de elección según lo establecido en la normatividad."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 86

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 86. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 86. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 86" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 86.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 86. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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