Artículo 1007
“En el mismo auto a que se refiere el párrafo anterior, se mandará prevenir a las partes que, dentro de tres días, nombre cada una un perito valuador o en su caso, un perito único designado por la autoridad jurisdiccional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que el juez, en una misma resolución, debe ordenar a las partes en un juicio que, en un plazo de tres días, cada una nombre a un perito valuador. Si no lo hacen, el juez puede designar a un único perito. Se trata de una regla para fijar un valor a algo (como un bien o un daño) de manera técnica e imparcial dentro del proceso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio donde se debe repartir un negocio familiar, el juez ordena a cada cónyuge que nombre un contador para que, en tres días, valúe la empresa y así determinar su valor real para la repartición.
- Ejemplo 2: Si un vecino te demanda por daños a su propiedad tras una inundación, el juez les pedirá a ambos que nombren un perito en construcción para que, en el plazo señalado, evalúe el costo exacto de las reparaciones.
- Ejemplo 3: En una herencia con un terreno en disputa, el juez mandará a los herederos a designar cada uno un valuador de bienes raíces para que, dentro de tres días, determine el valor comercial del inmueble y proceder a su venta o división.
Análisis jurídico
El artículo 1007 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un acto de impulso procesal dentro de la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas. Su supuesto de hecho es la existencia de un auto que así lo ordene, derivado de la necesidad de una valuación. La consecuencia jurídica es la carga procesal para las partes de designar perito(s) en un plazo perentorio de tres días, subsidiariamente otorgando facultad al órgano jurisdiccional para realizar la designación única. Su interpretación sistemática lo vincula con las reglas generales sobre prueba pericial, buscando agilizar el proceso y garantizar la igualdad de las partes en la aportación de medios de convicción.
Artículos relacionados
Este artículo 1007 se vincula directamente con el artículo 1006 del mismo Código, que es el "párrafo anterior" referido y que establece la base para decretar la práctica de la pericial. También se relaciona con los artículos que regulan la prueba pericial (como el 1008 y siguientes), los cuales detallan los requisitos del dictamen, el interrogatorio a los peritos y los efectos de su valoración por el juzgador.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1007
El Artículo 1007 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el mismo auto a que se refiere el párrafo anterior, se mandará prevenir a las partes que, dentro de tres días, nombre cada una un perito valuador o en su caso, un perito único designado por la autoridad jurisdiccional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1007
En aplicación del Artículo 1007, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el mismo auto a que se refiere el párrafo anterior, se mandará prevenir a las partes que, dentro ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1007.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1007 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1007 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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