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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En el caso de que el ejecutante se reserve el derecho a señalar bienes, no será motivo para dar nueva oportunidad al ejecutado de señalar. Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el ejecutor judicial la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine la autoridad jurisdiccional. En caso de que se pretenda ejecutar deudas de carácter alimentario, la prelación establecida en el artículo 819 del presente Código Nacional no será necesaria.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene tres reglas para un embargo. Primero, si quien gana el juicio (ejecutante) quiere elegir qué bienes embargar, el deudor (ejecutado) no puede volver a proponer otros. Segundo, si hay problemas durante el embargo, el actuario puede resolverlos para continuar, y el juez decidirá después si estuvo bien. Tercero, para deudas de alimentos (pensión), no se necesita seguir el orden especial de qué bienes embargar primero.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Juan debe dinero por un contrato incumplido. El acreedor, al embargar, se reserva el derecho de elegir los bienes. Juan no puede insistir en que se embargue su camioneta vieja en lugar de su cuenta de ahorros.
  • Ejemplo 2: Durante un embargo, el deudor se encierra en su casa y no abre. El actuario judicial, aplicando el artículo 1030, puede llamar a un cerrajero para allanar la dificultad y proceder con la diligencia.
  • Ejemplo 3: María tiene una deuda de pensión alimenticia. Para cobrarla, la autoridad puede embargar directamente el auto de lujo del deudor, sin tener que seguir primero el orden de prelación que aplica para otro tipo de deudas.

Análisis jurídico

El artículo 1030 establece tres reglas procesales en la etapa de ejecución. El primer párrafo regula la facultad del ejecutante de señalar bienes, impidiendo que el ejecutado tenga una nueva oportunidad de señalar, lo que agiliza el procedimiento. El segundo párrafo otorga facultades al ejecutor judicial para allanar obstáculos prácticos durante la diligencia de embargo, sin suspenderla, sujeto a control posterior del juez. El tercer párrafo constituye una excepción al principio de prelación de créditos, estableciendo que para las deudas alimentarias no será necesaria la prelación del artículo 819 del mismo Código, privilegiando así el interés superior de la niñez y la protección alimentaria.

Artículos relacionados

El artículo 819 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es clave, ya que establece el orden de prelación (qué bienes embargar primero) del que se exceptúa expresamente en el artículo 1030 para deudas alimentarias. También se relaciona con el artículo 1028 de la misma ley, que regula el procedimiento general para el señalamiento y embargo de bienes, complementando las reglas específicas del 1030.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1030

El Artículo 1030 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el caso de que el ejecutante se reserve el derecho a señalar bienes, no será motivo para dar nueva oportunidad al ejecutado de señalar."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1030

En aplicación del Artículo 1030, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso de que el ejecutante se reserve el derecho a señalar bienes, no será motivo para dar nuev..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1030.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1030" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1030 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1030 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1030 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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