Artículo 1031
“I. Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso; II. Si los bienes que señala la persona demandada no fueron bastantes o si no se sujeta al orden establecido, o III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares. Pudiendo señalar los que se hallen en el lugar del juicio.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuándo el juez puede embargar bienes que tú no señalaste. Si tú, como deudor, autorizaste por escrito que se pudiera hacer, si los bienes que tú propusiste no son suficientes o no siguen las reglas, o si tus bienes están repartidos en varios lugares, el juez puede elegir otros para el embargo. Incluso puede elegir los que estén en la ciudad donde se sigue el juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Firmaste un pagaré donde aceptas que, si no pagas, te puedan embargar el coche. Al no cumplir, el acreedor puede pedir el embargo de ese auto específicamente, basándose en tu autorización expresa.
- Ejemplo 2: Debes $500,000 y solo ofreces un terreno valuado en $100,000 para el embargo. El juez, al ver que no es suficiente para garantizar la deuda, puede ordenar el embargo de otros bienes tuyos que sí alcancen el monto.
- Ejemplo 3: Tienes propiedades en Guadalajara, Monterrey y Cancún, pero el juicio es en la CDMX. El juez puede ordenar el embargo de una cuenta bancaria o un vehículo que tengas en la Ciudad de México, para hacer más práctico el proceso.
Análisis jurídico
El artículo 1031 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece tres supuestos excepcionales que permiten al órgano jurisdiccional prescindir del señalamiento de bienes hecho por la persona obligada (deudor) para el embargo. Estos son: 1) Autorización convencional expresa (autonomía de la voluntad), 2) Insuficiencia o inobservancia del orden legal por los bienes señalados, y 3) Dispersión geográfica de los bienes (facultando al juez a elegir bienes en el lugar del juicio). La consecuencia jurídica es la procedencia del embargo sobre bienes no propuestos, priorizando la efectividad de la ejecución sobre la preferencia del deudor.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 1030 del mismo código, que establece el derecho y el procedimiento para que el deudor señale los bienes a embargar. También se relaciona con el artículo 1032, que regula la forma de practicar el embargo cuando los bienes están en diferentes localidades. Juntos, estos artículos conforman el sistema de señalamiento y ejecución del embargo en materia civil y familiar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1031
El Artículo 1031 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1031
En aplicación del Artículo 1031, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1031.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1031 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1031 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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