Artículo 1032
“Artículo 1032. El embargo sólo procede y subsiste en cuanto a los bienes que fueron objeto de él, basten para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate la suerte principal, intereses, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1032 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para efectos de esta explicación, no podemos describir su contenido específico. Para entender qué establece, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley o una fuente jurídica confiable que tenga el contenido del artículo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano busca entender sus derechos en un proceso familiar, pero al revisar el artículo 1032 encuentra que está vacío o en blanco en la fuente que consulta, necesitando buscar la versión oficial.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho realiza un trabajo sobre el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y debe verificar si el artículo 1032 fue derogado o si hubo un error en la plataforma digital que usa.
- Ejemplo 3: Una persona en un juicio de divorcio escucha una referencia al artículo 1032. Al intentar informarse por su cuenta, se topa con que la explicación no está disponible, por lo que debe pedir asesoría legal para aclarar su situación.
Análisis jurídico
Al no contar con el texto del artículo 1032 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el análisis se centra en la metodología de consulta. Primero, debe verificarse la vigencia y validez de la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación. Es posible que el artículo sea transitorio, haya sido derogado, o su numeración corresponda a un capítulo específico no proporcionado. La interpretación sistemática exige revisar los artículos adyacentes (1031 y 1033) para inferir el contexto normativo y la materia que regula, ya sea procesal civil o familiar.
Artículos relacionados
Para contextualizar el posible contenido del artículo 1032, es fundamental revisar artículos cercanos dentro del mismo código. Los artículos 1031 y 1033 son clave, ya que su contenido permite deducir la materia regulada en ese segmento de la ley. Además, dependiendo de la materia (civil o familiar), podría relacionarse con disposiciones del Código Civil Federal o de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, si se trata de temas de fondo vinculados al procedimiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1032
El Artículo 1032 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El embargo sólo procede y subsiste en cuanto a los bienes que fueron objeto de él, basten para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate la suerte principal, intereses, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la con...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1032
En aplicación del Artículo 1032, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El embargo sólo procede y subsiste en cuanto a los bienes que fueron objeto de él, basten para cubri..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1032.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1032 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1032 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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