Artículo 1053
“Al hacerse la notificación, se dejará, en poder del inquilino, cédula en que se insertará el auto respectivo. Si, en el acto de la diligencia o dentro del día siguiente de causar estado la notificación, el inquilino o arrendatario manifestare haber hecho algún anticipo de rentas o alquileres, deberá acreditarlo al hacer su manifestación, con los recibos del arrendador. De lo contrario, no se tomará en cuenta, y quedará obligado en los términos anteriores.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando te notifiquen un juicio de desahucio por falta de pago, si dices que ya habías pagado rentas por adelantado, debes comprobarlo AL MOMENTO o al día siguiente. Tienes que mostrar los recibos que te dio el dueño. Si no los presentas inmediatamente, el juez no considerará tu dicho y seguirás debiendo el dinero según lo alegado por el arrendador.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Te demandan por no pagar tres meses de renta. Al recibir la notificación, dices que diste dos meses de depósito al firmar el contrato. Para que el juez lo tome en cuenta, debes mostrar los recibos de ese depósito en ese instante o al día siguiente.
- Ejemplo 2: El arrendador afirma que debes seis meses. Tú alegas que pagaste dos por adelantado en efectivo. Si no presentas un recibo firmado por él durante la diligencia de notificación, perderás la oportunidad de que descuenten esos dos meses.
- Ejemplo 3: Recibes la cédula de notificación un martes. El miércoles decides alegar un anticipo, pero vas sin los recibos. Según el artículo 1053 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tu manifestación no será tomada en cuenta por falta de prueba inmediata.
Análisis jurídico
El artículo 1053 establece un procedimiento estricto y perentorio para la alegación y prueba de anticipos de renta en el juicio de desahucio. El supuesto de hecho es la manifestación del inquilino sobre el pago anticipado. La consecuencia jurídica es la obligación de acreditarlo de manera inmediata (en el acto o al día siguiente hábil) mediante los recibos originales del arrendador. La carga de la prueba se impone al deudor en un plazo brevísimo, bajo la sanción de preclusión: si no se aporta la prueba en tiempo y forma, el alegato se desestima sin más trámite, consolidando la obligación en los términos iniciales.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 1052 del mismo Código, que regula el contenido del auto que se inserta en la cédula de notificación. También se relaciona con las normas del Código Civil Federal sobre los pagos anticipados (artículo 2007) y la obligación del arrendador de dar recibo (artículo 2008), que son la base del derecho que se intenta hacer valer bajo el estricto procedimiento del artículo 1053.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1053
El Artículo 1053 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Al hacerse la notificación, se dejará, en poder del inquilino, cédula en que se insertará el auto respectivo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1053
En aplicación del Artículo 1053, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al hacerse la notificación, se dejará, en poder del inquilino, cédula en que se insertará el auto re..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1053.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1053 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1053 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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