Artículo 1054
“I. Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya tomado posesión de su cargo, realizara una descripción de todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valor, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie, conforme al valor que la propia contabilidad de la negociación les fije, elaborando, asimismo, un balance que muestre la situación financiera de la negociación a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible, con los cuales dará cuenta a la autoridad jurisdiccional y vigilará: a) En las fincas rústicas, la recolección de los frutos y su venta; b) Las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su responsabilidad el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos en su vencimiento; c) La compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos en su vencimiento; II. Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica y cuidará que la inversión de esos fondos se haga convenientemente; III. Depositará mediante billete de depósito el dinero que resultare sobrante, después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios a disposición del juzgado; IV. Las medidas necesarias para evitar abusos y malos manejos de las personas administradoras, dando cuenta a la autoridad jurisdiccional para su ratificación y para que determine lo conducente para remediar en su caso, la mala administración, y V. La persona administradora designada deberá acreditar, conjuntamente al aceptar y protestar el cargo, tener conocimiento y experiencia para ejercer el cargo, así como acreditar contar con bienes inmuebles suficientes o exhibir una garantía o fianza que cubra los daños y perjuicios, para así asegurar el debido ejercicio del cargo. Sin ese requisito no se le tendrá por designado y no se le pondrá en posesión del cargo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le pone reglas claras a la persona que un juez nombra para administrar un negocio o una propiedad (como una fábrica, una tienda o un rancho) durante un juicio. Le ordena hacer un inventario, manejar el dinero con cuidado, evitar malos manejos y, sobre todo, demostrar que sabe del tema y que cuenta con garantías (como una fianza o propiedades) para responder si algo sale mal. Es un mecanismo de seguridad para proteger los bienes en litigio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso donde la pareja es dueña de una ferretería. El juez, para que el negocio no quiebre, nombra a un administrador judicial bajo las reglas del artículo 1054 para que lo maneje hasta que se repartan los bienes.
- Ejemplo 2: En una herencia disputada, si los herederos pelean por una empresa familiar, el juez puede designar a un tercero para administrarla temporalmente, obligándolo a seguir los pasos de inventario y reportes que marca este artículo.
- Ejemplo 3: Si un deudor tiene una fábrica embargada, el actuario puede solicitar al juez nombrar un administrador que garantice que la producción y ventas continúen, rindiendo cuentas y depositando el dinero sobrante, tal como lo exige el artículo 1054.
Análisis jurídico
El artículo 1054 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las obligaciones específicas del administrador judicial o interventor. Su supuesto de hecho es el nombramiento de dicha figura. Las consecuencias jurídicas son deberes concretos: realizar un inventario y balance (fracción I), ministrar fondos (II), depositar excedentes (III), vigilar y reportar malas administraciones (IV) y acreditar idoneidad y garantía (V). La fracción V es una condición esencial *sine qua non* para la válida designación. Sistemáticamente, se vincula con las figuras de secuestro, administración judicial y medidas cautelares, buscando la conservación y optimización del patrimonio bajo custodia judicial.
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Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 1053 es clave, pues establece los casos en los que el juez puede nombrar a un administrador, antecediendo lógicamente al 1054 que detalla sus funciones. También se relaciona con el artículo 107 de la Ley de Amparo, que regula la figura del depositario en el juicio de amparo, quien tiene obligaciones de administración y custodia similares a las aquí descritas, asegurando la efectividad de la protección judicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1054
El Artículo 1054 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya tomado posesión de su cargo, realizara una descripción de todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valor, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie, conforme al valor que la propia contabilidad de la negociación les fij...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1054
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 1054 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1054.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1054 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1054 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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