Artículo 107
“I. Las partes, personas interesadas o sus representantes; II. La persona que represente a los acreedores en los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación en los procedimientos que afecten al interés general, el cual se calculará por el importe de las porciones. En los que afecten al interés particular de alguno de las personas acreedoras, podrá la parte interesada hacer uso de la recusación, pero la autoridad jurisdiccional no quedará impedida más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión se reintegra al principal; III. La persona designada como albacea o interventor en los juicios sucesorios, y IV. La persona que funja como representante común en caso de litisconsorcio y cuando no se haya designado aún, por cualquiera de las partes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice quiénes tienen el derecho de pedir que un juez o secretario no siga con tu caso porque podría ser parcial. Básicamente, lista a las personas que pueden "recusar". Son las partes del juicio, sus representantes, y figuras especiales como el albacea de una herencia o el representante de un grupo de acreedores en una quiebra.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si estás en un juicio de divorcio y descubres que el secretario del juzgado es primo de tu ex, tú o tu abogado pueden pedir que lo cambien, basándose en este artículo 107.
- Ejemplo 2: Eres el albacea que reparte la herencia de tu padre y hay un conflicto. Si el juez a cargo tiene un interés personal, puedes recusarlo para garantizar que el proceso sea justo para todos los herederos.
- Ejemplo 3: Varios vecinos demandan juntos a una constructora. Su representante común puede pedir la recusación del magistrado si existe una causa de imparcialidad que afecte al grupo completo.
Análisis jurídico
El artículo 107 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el supuesto de hecho de la legitimación activa para interponer el incidente de recusación. Enumera taxativamente a los sujetos procesales con este derecho: partes, interesados, sus representantes, y figuras específicas como el representante de acreedores en concurso, el albacea y el representante común en litisconsorcio. La consecuencia jurídica es que, presentada válidamente por estos sujetos, la autoridad debe sustanciar el incidente. Un elemento clave es la distinción en concursos mercantiles entre interés general y particular, limitando el efecto de la recusación en este último caso al punto específico en controversia.
Artículos relacionados
Este artículo 107 se vincula directamente con el artículo 106 del mismo Código, que establece las causas por las cuales se puede recusar a un juez o secretario. Mientras el 106 dice "por qué" se recusa, el 107 dice "quién" puede hacerlo. También se relaciona con las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles sobre el procedimiento del incidente de recusación, que detallan los plazos y formalidades para presentarlo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 107
El Artículo 107 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Las partes, personas interesadas o sus representantes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 107
En aplicación del Artículo 107, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las partes, personas interesadas o sus representantes..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 107.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 107 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 107 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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