Artículo 1073
“Artículo 1073. Si del certificado aparecieren gravámenes, se procederá a notificar de forma personal el estado de ejecución a las personas acreedoras o quienes a su favor existan derechos para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si así lo deciden.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes lleguen a un acuerdo antes de dictar una sentencia. Su objetivo es promover la paz familiar y evitar un conflicto mayor. El juez actúa como un facilitador para que, por ejemplo, en un divorcio, los cónyuges puedan ponerse de acuerdo en temas como la pensión o la custodia de los hijos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio contencioso, el juez, aplicando el artículo 1073, citará a los cónyuges para intentar que acuerden la guarda y custodia de los hijos y la pensión alimenticia, buscando reducir el desgaste emocional para toda la familia.
- Ejemplo 2: Si hay un conflicto por la pensión alimenticia de un menor, el juez familiar convocará a los padres a una audiencia de conciliación para que intenten fijar de común acuerdo el monto y la forma de pago, antes de imponerlo él mismo.
- Ejemplo 3: En un juicio donde se discute la convivencia de los abuelos con sus nietos, el juez promoverá un acuerdo entre los padres y los abuelos sobre los días y horarios de visita, priorizando el bienestar del menor y la armonía familiar.
Análisis jurídico
El artículo 1073 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de conciliación como etapa preferente y obligatoria en materia familiar. El supuesto de hecho es la existencia de cualquier controversia sometida a la jurisdicción familiar. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de promover y facilitar los acuerdos entre las partes en todas las etapas procesales. Su interpretación sistemática lo vincula con el interés superior de la niñez y el derecho de las familias a resolver sus conflictos de forma pacífica, siendo un requisito procesal previo a la emisión de una resolución jurisdiccional definitiva.
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El artículo 1073 se relaciona directamente con el artículo 1074 del mismo código, que regula los efectos y la homologación de los acuerdos conciliatorios. También está vinculado con los principios generales del derecho de familia establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que priorizan la solución pacífica de controversias. Además, conecta con las disposiciones sobre mediación previas al juicio, que buscan descongestionar los tribunales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1073
El Artículo 1073 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si del certificado aparecieren gravámenes, se procederá a notificar de forma personal el estado de ejecución a las personas acreedoras o quienes a su favor existan derechos para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si así lo deciden."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1073
En aplicación del Artículo 1073, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si del certificado aparecieren gravámenes, se procederá a notificar de forma personal el estado de e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1073.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1073 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1073 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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