Artículo 109
“I. En los actos prejudiciales; II. Al cumplimentar exhortos, despachos o cartas rogatorias; III. En las diligencias de mera ejecución; IV. En los juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el aseguramiento, y en los hipotecarios mientras no se expida el oficio de inscripción de la demanda; V. Tratándose de ejecución de sentencia, desde la fecha del auto en que se señala término a las personas deudoras para que cumplan con ella, y VI. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa. Si la ejecución de sentencia fuera mixta o si hubiere oposición de tercera persona o se opusieren excepciones en contra de la ejecución, será admisible la recusación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuándo NO puedes pedir que un juez o secretario sea cambiado de tu caso por sospecha de parcialidad. Básicamente, en trámites simples, rápidos o de pura ejecución donde el juez no está decidiendo el fondo del asunto, no procede ese recurso. Por ejemplo, al inicio de un juicio ejecutivo o cuando solo se está cumpliendo una orden ya dictada.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez ordena una inspección en un terreno por un juicio sucesorio. Este acto prejudicial es de mera preparación, por lo que no podrías recusar al juez por esa diligencia específica.
- Ejemplo 2: Un tribunal de Chihuahua envía un exhorto a uno de Jalisco para que notifique a un demandado. El juez de Jalisco que cumple ese exhorto no puede ser recusado por la parte notificada durante ese acto.
- Ejemplo 3: Ganas un juicio y se ordena al deudor pagar. En la fase donde el juez solo está supervisando el embargo de bienes para cumplir lo sentenciado, no se admite recusación, a menos que el deudor se oponga formalmente a la ejecución.
Análisis jurídico
El artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los supuestos en que la recusación no es admisible, delimitando así el derecho de las partes. Su supuesto de hecho son actos jurisdiccionales que no radican jurisdicción ni importan conocimiento de causa, es decir, no hay ejercicio de juicio sobre el mérito del conflicto. La consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la recusación. La excepción final confirma la regla: si en la ejecución surgen incidencias (oposición, excepciones), se restablece la posibilidad de recusar, pues entonces sí hay conocimiento de causa.
Artículos relacionados
El artículo 108 del mismo Código, que define las causas para recusar, es el complemento directo de este 109. También se relaciona con el artículo 110, que regula el procedimiento y los efectos de la recusación. En conjunto, estos artículos forman el sistema normativo que regula la institución de la recusación en los procedimientos civiles y familiares en México.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 109
El Artículo 109 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En los actos prejudiciales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 109
En aplicación del Artículo 109, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los actos prejudiciales..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 109.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 109 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 109 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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