Artículo 1104
“Si excediere, se le entregarán capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición de la persona deudora a no ser que se hubiere retenido judicialmente para el pago de otras deudas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece qué pasa cuando se vende una propiedad embargada y el dinero obtenido es más de lo que se debía. Primero, se le paga al acreedor lo que se le debe, más intereses y gastos del juicio. El dinero que sobra se le devuelve al deudor, a menos que un juez ordene retenerlo para pagar otras deudas pendientes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Juan debe $200,000 a un banco. El juez ordena vender su auto embargado, que se vende en $300,000. Con el dinero, primero se paga la deuda, intereses y costas. El sobrante vuelve a Juan, salvo que deba a otros.
- Ejemplo 2: María pierde un juicio por alimentos y se embarga su casa. Al venderse, el precio supera la deuda. Tras pagar al acreedor, el remanente se retiene judicialmente porque María tiene otra demanda pendiente por un crédito hipotecario.
- Ejemplo 3: Una empresa es embargada por adeudo de renta. La subasta de sus máquinas genera más dinero del adeudado. El actuario entrega el excedente a la empresa, ya que no existían otros embargos ordenados por un juez.
Análisis jurídico
El artículo 1104 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la fase de pago y distribución de lo obtenido en un remate o enajenación forzosa dentro de un procedimiento ejecutivo. Su supuesto de hecho es que el producto exceda el monto principal de la obligación garantizada, más los accesorios (intereses) y las costas líquidas. La consecuencia jurídica es un orden de prelación de pagos: primero se satisface al acreedor ejecutante y luego el remanente se devuelve al deudor. La excepción es la retención judicial, que opera cuando existen otros embargos trabados sobre los mismos bienes, priorizando el pago a otros acreedores en el mismo o distintos procesos.
Artículos relacionados
El artículo 1103 del mismo Código, que precede al 1104, regula el procedimiento de remate y la adjudicación del bien. Es esencial porque establece cómo se genera el producto que después se distribuye según el artículo 1104. También se relaciona con el artículo 485, que regula el embargo y la indisponibilidad de bienes, origen de la medida que puede culminar en la distribución de fondos descrita en el artículo 1104 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1104
El Artículo 1104 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si excediere, se le entregarán capital e intereses y las costas líquidas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1104
En aplicación del Artículo 1104, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si excediere, se le entregarán capital e intereses y las costas líquidas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1104.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1104 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1104 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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