Artículo 1105
“Artículo 1105. La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los créditos hipotecarios que existan para pagarlos al vencimiento de su escrituración, y entregará a la persona deudora al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1105 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no fue proporcionado en el contenido de la solicitud. Por lo tanto, no es posible ofrecer una explicación de su texto. Para entender qué establece esta norma, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley o una fuente jurídica confiable que lo contenga.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: No se puede ejemplificar su aplicación sin conocer su contenido. Un ciudadano que busque orientación sobre este artículo debe primero localizar su texto para saber si es relevante para su caso.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un juicio no podría citar o analizar el artículo 1105 sin antes revisar qué disposición específica contiene dentro del código procesal.
- Ejemplo 3: Alguien que lee un contrato o una demanda donde se hace referencia a este artículo necesitará acceder a su texto legal para comprender los derechos o obligaciones que se están invocando.
Análisis jurídico
Sin el texto del precepto, el análisis jurídico es imposible. El artículo 1105 forma parte de un cuerpo normativo sistemático, por lo que su interpretación depende de su redacción exacta y su ubicación dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Para un análisis técnico, se debe identificar si regula un acto procesal, un plazo, un recurso o una facultad, y luego integrarlo con los principios generales del procedimiento.
Artículos relacionados
Al desconocer el contenido del artículo 1105, no se pueden señalar relaciones normativas precisas. En general, dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cualquier artículo está vinculado con los que regulan materias afines. Para encontrar artículos relacionados, se sugiere revisar el Título, Capítulo o Sección donde se encuentra ubicado el artículo 1105 dentro de la ley.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1105
El Artículo 1105 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los créditos hipotecarios que existan para pagarlos al vencimiento de su escrituración, y entregará a la persona deudora al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1105
En aplicación del Artículo 1105, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los créditos hipotecarios que existan para p..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1105.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1105 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1105 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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