Artículo 1106
“Artículo 1106. Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos a la persona portadora con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todo el valor líquido de la venta, entregando a la persona ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1106 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no fue proporcionado en el contenido de la solicitud. Por lo tanto, no es posible ofrecer una explicación de su texto. Para entender su significado, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Sin el texto del artículo, no se pueden identificar situaciones de aplicación. Debes localizar el artículo 1106 en el Código para saber si trata de plazos, notificaciones o otro tema procedimental.
- Ejemplo 2: La relevancia práctica de cualquier artículo legal depende de su contenido. Podría aplicarse en un juicio familiar o civil, pero se requiere el texto para dar ejemplos precisos.
- Ejemplo 3: Para saber cómo te afecta, busca el artículo 1106 en la ley. Solo con su contenido real un jurista puede explicar su impacto en casos concretos de tu vida.
Análisis jurídico
El análisis jurídico requiere el texto normativo. El artículo 1106 pertenece al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, por lo que se presume regula un aspecto procedimental. Sin el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica que establece, cualquier interpretación sería especulativa. Un abogado debe realizar una lectura sistemática, cotejándolo con artículos adyacentes y principios generales del derecho procesal para determinar su alcance y función dentro del sistema.
Artículos relacionados
Sin el contenido del artículo 1106, es imposible señalar relaciones normativas precisas. Generalmente, en un código procesal, los artículos se vinculan temáticamente. Para este caso, los artículos 1105 y 1107 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son los más relacionados, ya que suelen desarrollar un mismo tema de manera secuencial. Consultarlos junto al 1106 proporciona el contexto completo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1106
El Artículo 1106 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos a la persona portadora con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todo el valor líquido de la venta, entregando a la persona ejecutante lo que le corresponda y d...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1106
En aplicación del Artículo 1106, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos a la persona portadora con hipoteca..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1106.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1106 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1106 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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