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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En el caso del artículo 1105 de este ordenamiento, si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas, conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si una casa embargada se vende en remate judicial y el dinero no alcanza para pagar todas las hipotecas que tiene, este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla de prioridad. Primero se pagan las hipotecas más antiguas. Si el dinero se acaba, solo se cancelan las hipotecas posteriores que no alcanzaron a cubrirse, liberando así la propiedad de esas deudas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Juan pidió un crédito hipotecario en 2010 y otro en 2020 con el mismo banco. Al rematarse su casa, el precio solo cubre la primera hipoteca. El artículo 1107 aplica para cancelar la segunda hipoteca, a pesar de que no se pagó.
  • Ejemplo 2: María tiene una hipoteca con el banco 'A' y luego una segunda con la financiera 'B'. En el remate, el dinero paga solo al banco 'A'. La financiera 'B' no recibe pago, pero su garantía (la hipoteca) se cancela por aplicación de este artículo.
  • Ejemplo 3: Un edificio tiene tres hipotecas registradas en diferentes años. El juez ordena su venta, pero el producto es insuficiente. Se pagan las dos primeras y, por mandato del artículo 1107, se cancelan las deudas correspondientes a la tercera hipoteca.

Análisis jurídico

El artículo 1107 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto específico del procedimiento de remate: la insuficiencia del precio de venta para cubrir el total de los créditos garantizados con hipoteca. Su supuesto de hecho es la concurrencia del escenario previsto en el artículo 1105 (venta forzosa) y la insuficiencia del producto. La consecuencia jurídica es la cancelación de las hipotecas posteriores (de fecha ulterior) que no fueron satisfechas, operando como una liberación de la carga real sobre el inmueble, aun sin pago integral. Se interpreta sistemáticamente con las reglas de prelación de créditos y los efectos de la sentencia de remate.

Artículos relacionados

Este artículo 1107 está directamente ligado al artículo 1105 del mismo código, que establece la regla general de pago por orden de registro (prelación) en la venta forzosa. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal sobre los efectos de la hipoteca y la prelación de créditos, que fundamentan por qué las hipotecas anteriores tienen prioridad. La aplicación conjunta define el destino del precio del remate y la extinción de las garantías.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1107

El Artículo 1107 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el caso del artículo 1105 de este ordenamiento, si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas, conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1107

En aplicación del Artículo 1107, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso del artículo 1105 de este ordenamiento, si el precio de la venta fuere insuficiente para ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1107.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1107" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1107 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1107 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1107 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1107. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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