Artículo 1153
“Respecto de menores cuyo paradero se desconozca, el plazo se computará a partir del momento en que fueren precisa y efectivamente localizados.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla para los casos donde un niño o adolescente está desaparecido. Dice que si hay un plazo legal para hacer algo relacionado con ese menor, ese tiempo no comenzará a correr hasta que el niño sea encontrado y localizado de manera efectiva. Es una protección que evita que se perjudiquen sus derechos mientras no se sabe dónde está.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre fallece y su hijo menor, que es heredero, está desaparecido. Los plazos para aceptar o rechazar la herencia no correrán contra el niño hasta que sea localizado, protegiendo su derecho a decidir sobre la herencia.
- Ejemplo 2: Una abuela quiere demandar la custodia de su nieto porque los padres lo tienen desaparecido y en riesgo. El plazo para presentar la demanda de custodia se "pausa" hasta que las autoridades encuentren al menor, permitiendo actuar de inmediato.
- Ejemplo 3: Un adolescente desaparece y tiene pendiente una demanda por una lesión que sufrió. Los plazos procesales para su caso se suspenden, evitando que su reclamo se pierda por no comparecer a juicio mientras no se conoce su paradero.
Análisis jurídico
El artículo 1153 es una norma de carácter excepcional que regula la computación de plazos. Su supuesto de hecho es la desaparición del paradero de un menor de edad. La consecuencia jurídica es la suspensión del cómputo de cualquier plazo legal o procesal que le afecte, iniciándose este solo a partir de su localización precisa y efectiva. Se interpreta como una garantía de tutela judicial efectiva, alineada con el principio del interés superior de la niñez, evitando que la prescripción o caducidad extinga derechos durante su ausencia. Opera como una causa de interrupción o suspensión de términos.
Artículos relacionados
Este artículo 1153 se vincula con el artículo 4 constitucional y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que consagran el principio del interés superior de la niñez. Dentro del mismo Código, se relaciona con normas sobre la representación legal de menores y la suspensión de procedimientos. También conecta con figuras del Código Civil Federal sobre la interrupción de la prescripción cuando existe incapacidad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1153
El Artículo 1153 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Respecto de menores cuyo paradero se desconozca, el plazo se computará a partir del momento en que fueren precisa y efectivamente localizados."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1153
En aplicación del Artículo 1153, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Respecto de menores cuyo paradero se desconozca, el plazo se computará a partir del momento en que f..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1153.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1153 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1153 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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