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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Capítulo II De las Actuaciones Judiciales

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el índice de un capítulo de un libro. Este artículo en sí mismo no establece una regla específica, sino que anuncia que a partir de aquí comienza el Capítulo II, el cual se titula "De las Actuaciones Judiciales". Esto significa que todas las reglas sobre cómo se deben realizar los trámites y diligencias dentro de un juicio civil o familiar, se encuentran detalladas en los artículos que siguen a este dentro del mismo capítulo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un juez ordena una inspección en un divorcio para ver el estado de una casa, las reglas de cómo se hace esa diligencia (quién avisa, a qué hora, quién puede estar) están en el capítulo que anuncia este artículo 134.
  • Ejemplo 2: Cuando en un juicio por deuda se presenta un documento como prueba, la forma correcta de exhibirlo ante el juzgado y que quede registrado se rige por las normas del capítulo que introduce este artículo.
  • Ejemplo 3: Si en un proceso de guarda y custodia se debe tomar la declaración de un menor, el procedimiento para que esa actuación sea válida y respetuosa está contenido en las disposiciones del Capítulo II anunciado por este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural y de sistemática legal. Su supuesto de hecho es la necesidad de organizar la ley en partes coherentes. La consecuencia jurídica es la entrada en vigor conceptual de un conjunto normativo específico: el Capítulo II del Título correspondiente. No contiene preceptos sustantivos o adjetivos por sí solo, sino que opera como un rótulo o encabezado que agrupa los artículos subsecuentes, los cuales sí regulan los principios, formalidades y requisitos de todas las actuaciones que realizan los órganos jurisdiccionales y las partes dentro de un proceso.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son todos aquellos que componen el Capítulo II "De las Actuaciones Judiciales", que inicia con este artículo 134. Por ejemplo, el artículo 135 del mismo código, que probablemente defina qué se entiende por actuación judicial. También se vincula con los principios generales del proceso establecidos en artículos anteriores del mismo código, ya que las actuaciones deben sujetarse a esos principios rectores.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 134

El Artículo 134 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo II De las Actuaciones Judiciales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 134

En aplicación del Artículo 134, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo II De las Actuaciones Judiciales..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 134.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 134" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 134 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 134 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 134 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 134. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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