Artículo 135
“Para su validez, el documento en que se encuentre el acuerdo a que se refiere este artículo, deberá contener como mínimo, por inclusión o referencia, las previsiones sobre la presentación de la demanda, el emplazamiento, la contestación de la demanda, las pruebas y los alegatos, en cuyo caso no puede imponer a las partes mayores cargas que las previstas en este Código Nacional. También podrá regular lo relacionado con: I. El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido; II. La sustanciación que debe observarse, siempre que no afecte las formalidades esenciales del procedimiento ni se vulneren derechos humanos; III. Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los señalados en el presente Código Nacional; IV. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento, ni se vulneren derechos humanos; V. La autoridad jurisdiccional que debe conocer del litigio para el cual se convino el procedimiento en los casos en que conforme a este Código Nacional pueda prorrogarse la competencia, y VI. El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otro dato que defina la especialidad del procedimiento.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que si tú y otra persona acuerdan cómo se va a resolver un futuro pleito legal, ese acuerdo debe escribirse en un documento. Ese papel debe incluir los pasos básicos del juicio, como la demanda y las pruebas. Además, puedes pactar detalles como los plazos o el juez, pero sin eliminar derechos fundamentales ni cargar más de lo que la ley ya establece.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Dos socios que firman un contrato de negocio incluyen una cláusula donde acuerdan que, en caso de conflicto, el juicio será ante un juez de su ciudad y se limitarán las pruebas a documentales.
- Ejemplo 2: Una empresa y un contratista independiente pactan por escrito que, si hay una disputa por el pago, renunciarán a algunos recursos legales para agilizar el proceso, pero sin afectar el derecho a ser escuchados.
- Ejemplo 3: En un contrato de compraventa de un bien valioso, las partes acuerdan un procedimiento especial donde se definen plazos más cortos para contestar la demanda y presentar alegatos, respetando siempre las formalidades esenciales.
Análisis jurídico
El artículo 135 establece los requisitos de validez para la convención procesal. El supuesto de hecho es la voluntad de las partes de pactar un procedimiento. La consecuencia jurídica es la validez del acuerdo, siempre que el documento contenga mínimamente las previsiones sobre los actos procesales esenciales (demanda, emplazamiento, etc.) y no imponga cargas mayores a las legales. Su interpretación debe ser sistemática con los principios de derecho humano y las formalidades esenciales del procedimiento, que son de orden público y no disponibles para las partes. Las fracciones I a VI detallan materias pactables, como la competencia prorrogable y la renuncia a recursos, con límites infranqueables.
Artículos relacionados
Este artículo 135 se vincula directamente con el artículo 134 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es el que autoriza a las partes a convenir un procedimiento especial. También se relaciona con las normas sobre prórroga de competencia (como el artículo 104 del mismo código), ya que la fracción V del artículo 135 la permite en los casos que la ley nacional autorice. Además, todo el pacto debe leerse a la luz de los artículos 1o. y 14 de la Constitución, que garantizan los derechos humanos y el debido proceso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 135
El Artículo 135 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para su validez, el documento en que se encuentre el acuerdo a que se refiere este artículo, deberá contener como mínimo, por inclusión o referencia, las previsiones sobre la presentación de la demanda, el emplazamiento, la contestación de la demanda, las pruebas y los alegatos, en cuyo caso no p...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 135
En aplicación del Artículo 135, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para su validez, el documento en que se encuentre el acuerdo a que se refiere este artículo, deberá ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 135.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 135 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 135 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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