Artículo 157
“Asimismo, cuidará que las resoluciones judiciales, actuaciones y las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas. En el caso del expediente físico, se firmarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos para la conservación e integración de los expedientes electrónicos, de acuerdo con el Libro Octavo de este Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le ordena al juez o secretario cuidar que todo en un expediente judicial esté en orden. Esto significa que las hojas deben ser legibles, estar numeradas una por una y firmadas en el centro. Si el expediente es físico, se sella al final para que quede marcado. También obliga a seguir las reglas para los expedientes electrónicos que vienen en otra parte de la misma ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si presentas una demanda de pensión alimenticia, el secretario del juzgado debe asegurarse de que tu escrito y todas las pruebas que anexes estén claras, legibles y bien foliadas para que no se pierda nada.
- Ejemplo 2: Cuando ganas un juicio de divorcio, la copia certificada de la sentencia que te entregan debe venir de un expediente donde todas las hojas estén firmadas y selladas correctamente, dando validez al documento.
- Ejemplo 3: Si tu juicio se lleva en formato electrónico, el juzgado tiene la obligación de integrar y conservar ese expediente digital siguiendo los lineamientos técnicos que marca la ley, garantizando su autenticidad.
Análisis jurídico
El artículo 157 establece una carga procesal de cuidado y diligencia a cargo del órgano jurisdiccional, específicamente en la fase de integración y conservación del expediente. El supuesto de hecho es la existencia de resoluciones, actuaciones o promociones dentro de un procedimiento. La consecuencia jurídica es la obligación de garantizar su legibilidad, foliación exacta, firma y sellado en expedientes físicos, así como el cumplimiento de los requisitos para expedientes electrónicos conforme al Libro Octavo del mismo código. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones sobre formalidades procesales y validez de los actos, asegurando la seguridad jurídica y la correcta integración de la historia del proceso.
Artículos relacionados
El propio Libro Octavo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona directamente, ya que el artículo 157 remite a él para los requisitos de expedientes electrónicos. También se vincula con normas sobre validez de actuaciones y solemnidades procesales dentro del mismo código, pues la firma y sellado son esenciales para dar autenticidad a los documentos judiciales. El correcto cumplimiento de este artículo 157 es fundamental para la ejecución de sentencias y recursos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 157
El Artículo 157 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, cuidará que las resoluciones judiciales, actuaciones y las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 157
En aplicación del Artículo 157, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Asimismo, cuidará que las resoluciones judiciales, actuaciones y las promociones originales o en cop..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 157.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 157 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 157 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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