Artículo 158
“La expresión "correr traslado" significa que se entreguen las copias, exhibidas al interesado. Las disposiciones de este artículo comprenden a la persona del Ministerio Público, así como a la Procuraduría de la Defensa del Menor o cualquier institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aclara el significado de una frase común en juicios: "correr traslado". Simplemente quiere decir que se le entregan copias de los documentos del caso a la persona interesada. Además, especifica que este derecho a recibir copias aplica no solo a las partes, sino también al Ministerio Público y a instituciones que protegen a menores, como la Procuraduría de la Defensa del Menor en cada estado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio con hijos, el juez ordena "correr traslado" de una prueba. Esto significa que tanto tú como tu ex cónyuge y la Procuraduría de Defensa del Menor recibirán una copia oficial de ese documento para conocerlo y poder responder.
- Ejemplo 2: Si denuncias un hecho ante el Ministerio Público en un asunto civil familiar, y este se integra al juicio, cada vez que una parte presente un escrito, también se le deberá "correr traslado" al MP, es decir, darle una copia para su conocimiento.
- Ejemplo 3: En un proceso sobre la custodia de un niño, una institución estatal de protección a la infancia emite un informe. El juez manda "correr traslado" a los padres, lo que se traduce en que cada uno recibe una copia de ese informe para preparar su defensa o alegatos.
Análisis jurídico
El artículo 158 realiza una labor de definición legal para uniformar la interpretación de un término procesal común: "correr traslado". Establece su supuesto de hecho (la necesidad de notificar documentos) y su consecuencia jurídica (la entrega de copias exhibidas al interesado). Su interpretación sistemática es crucial, ya que se integra con las reglas de notificaciones y cargas procesales. Amplía expresamente el alcance de este deber de comunicación a sujetos procesales específicos con roles de interés público: el Ministerio Público y las instituciones análogas a la Procuraduría de la Defensa del Menor, garantizando su derecho de intervención y contradicción en todo el territorio nacional.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con las normas sobre notificaciones dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que detallan formas y plazos. También se relaciona con disposiciones de los códigos procesales locales que definen las facultades de la Procuraduría de Defensa del Menor, ya que el artículo 158 las incluye expresamente en el procedimiento. Su aplicación es previa a artículos que regulan los plazos para contestar traslados o ofrecer pruebas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 158
El Artículo 158 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La expresión "correr traslado" significa que se entreguen las copias, exhibidas al interesado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 158
En aplicación del Artículo 158, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La expresión "correr traslado" significa que se entreguen las copias, exhibidas al interesado..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 158.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 158 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 158 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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