Artículo 390
“Sección Cuarta De las Preliminares de la Consignación”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un letrero que anuncia una nueva sección del camino legal. En concreto, marca el inicio de la "Sección Cuarta", que se va a encargar de explicar todos los pasos y requisitos previos que deben cumplirse antes de realizar una "consignación", que es el acto formal de depositar algo (como dinero o bienes) ante un juez para cumplir con una obligación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre de familia con una pensión alimenticia fijada por un juez quiere pagarla de manera segura. Antes de hacer el depósito en la cuenta autorizada, debe revisar qué "preliminares" (trámites previos) exige la ley, las cuales se establecen a partir de este artículo 390.
- Ejemplo 2: Una persona que ganó un juicio y a quien le deben una suma de dinero, recibe la orden del juez de que el deudor consigne el monto. Para entender el procedimiento correcto de ese depósito judicial, debe buscar las reglas que inician en esta sección del código.
- Ejemplo 3: Un abogado que representa a un cliente en un juicio sobre la entrega de un inmueble, necesita saber cómo debe su cliente realizar el depósito del valor de la propiedad que ordenó el tribunal. La guía para esos trámites previos comienza en este punto de la ley.
Análisis jurídico
El artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural y de remisión. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento donde se requiera realizar una consignación. La consecuencia jurídica es la aplicación supletoria de todas las disposiciones contenidas en la "Sección Cuarta: De las Preliminares de la Consignación" que este artículo introduce. No establece por sí mismo conductas, sino que organiza el ordenamiento, remitiendo al intérprete a las normas subsiguientes que detallarán los requisitos, plazos y formalidades previas al acto de consignación propiamente dicho.
Artículos relacionados
Los artículos inmediatamente posteriores al 390 dentro de la misma Sección Cuarta del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son los directamente relacionados, ya que desarrollan el contenido anunciado. Asimismo, se vincula con los artículos que regulan el acto de consignación en sí mismo (fuera de las preliminares), para comprender el procedimiento completo. También guarda relación con las normas del Código Civil Federal sobre el pago como modo de extinguir obligaciones, pues la consignación es un sustituto del pago.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 390
El Artículo 390 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Cuarta De las Preliminares de la Consignación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 390
En aplicación del Artículo 390, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Cuarta De las Preliminares de la Consignación..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 390.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 390 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 390 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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