Artículo 399
“Artículo 399. La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o cuenta bancaria que designe la persona acreedora y en su defecto, mediante certificado de depósito o cheque certificado, ante el área de apoyo judicial, dispuesta para dichos efectos en la Ley Orgánica respectiva, Secretaría de Finanzas o Tesorería de cada Entidad Federativa.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver todas las peticiones que las partes hayan presentado de manera formal y correcta. No puede ignorar ninguna solicitud válida. Su decisión final debe abordar cada uno de estos puntos, dando razones de por qué acepta o rechaza lo pedido por cada quien.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, si solicitas la custodia de tus hijos y una pensión alimenticia, el juez no puede solo decidir sobre el divorcio. El artículo 399 obliga al juez a pronunciarse específicamente sobre tu petición de custodia y alimentos en su sentencia.
- Ejemplo 2: En una demanda por daños a tu propiedad, si pides que reparen el daño y también que te indemnicen por las molestias, la resolución del juez debe contestar ambas solicitudes por separado, explicando si te concede o no cada una.
- Ejemplo 3: Si demandas a alguien por un contrato incumplido y pides que se cancele el contrato y se te paguen daños, el juez debe analizar y resolver en su fallo ambas peticiones. No puede omitir alguna sin justificación legal.
Análisis jurídico
El artículo 399 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de congruencia procesal. El supuesto de hecho es la existencia de peticiones formuladas conforme a derecho por las partes. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de pronunciarse sobre cada una de ellas en la sentencia, so pena de nulidad. Este pronunciamiento debe ser expreso y fundado, abarcando tanto el petitorio principal como los accesorios, garantizando así la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, al evitar que cuestiones planteadas queden sin respuesta.
Artículos relacionados
El artículo 400 de la misma ley se relaciona, pues detalla el contenido mínimo que debe tener la sentencia, incluyendo los puntos resolutivos que materializan el mandato del artículo 399. También el artículo 178, que exige a las partes formular sus peticiones de manera clara y precisa, condición necesaria para que opere la obligación del juez de resolverlas. Ambos artículos son pilares del debido proceso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 399
El Artículo 399 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o cuenta bancaria que designe la persona acreedora y en su defecto, mediante certificado de depósito o cheque certificado, ante el área de apoyo judicial, dispuesta para dichos efectos en la Ley Orgánica respectiva, Secretaría de Finanzas o Tes...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 399
En aplicación del Artículo 399, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o cuenta bancaria que designe la persona acreed..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 399.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 399 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 399 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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