Artículo 607
“Artículo 607. La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de persona tutora y curadora, así como las modificaciones que se dieran en dichos cargos, que contendrá el nombre del pupilo, fecha de la resolución donde se le designó persona tutora y curadora, domicilio, número telefónico y correo electrónico para que por cualquiera de esos medios de comunicación procesal se realicen las notificaciones respectivas, y estará a disposición del Consejo de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, del Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, así como del Ministerio Público de la adscripción.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 607 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto no significa que ellos decidan, sino que el juez está obligado a tomarlos en cuenta y considerar lo que piensan y sienten sobre el asunto que afecta su vida, como con quién quieren vivir o cómo quieren mantener el contacto con sus padres.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio con hijos, el juez debe preguntar a los niños, de manera adecuada a su edad, sobre sus preferencias respecto a la custodia o los regímenes de convivencia, para considerar su opinión al tomar la decisión final.
- Ejemplo 2: Si se discute en juicio un cambio de escuela o de ciudad que afecte a un adolescente, el juez debe escuchar directamente al joven para entender su perspectiva sobre el impacto en su vida social y educativa.
- Ejemplo 3: En un proceso para determinar quién tendrá la tutela de un menor tras el fallecimiento de sus padres, el juez está obligado a escuchar al niño o niña para conocer su relación con los posibles tutores y su sentir al respecto.
Análisis jurídico
El artículo 607 consagra un derecho procesal fundamental de la infancia, derivado del principio del interés superior de la niñez y su derecho a ser escuchado, reconocido en la Constitución y en tratados internacionales. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde los derechos de un menor estén directa o indirectamente en discusión. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de garantizar ese derecho de audiencia, adaptando el mecanismo a la edad y madurez del niño. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de capacidad procesal y representación legal.
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Este artículo 607 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula directamente con el artículo 4° constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a su participación. También se relaciona con el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla el derecho a ser escuchado. Dentro del mismo código, el artículo 606 sobre el interés superior de la niñez es el principio rector que da fundamento a esta obligación procesal específica.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 607
El Artículo 607 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de persona tutora y curadora, así como las modificaciones que se dieran en dichos cargos, que contendrá el nombre del pupilo, fecha de la resolución donde se le designó persona tut...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 607
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 607: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 607.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 607 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 607 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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