Artículo 614
“Si fuere la persona tutora, quien solicitare la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La solicitud se substanciará ante la autoridad jurisdiccional que corresponda con la persona curadora, el Consejo Local de Tutelas o la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o el Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, con vista del Ministerio Público de la adscripción. Para acreditar el valor del bien o bienes inmuebles que se pretende enajenar, la persona tutora, bajo su más estricta responsabilidad deberá presentar los avalúos correspondientes. La sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si eres tutor y necesitas vender una propiedad (como una casa o un terreno) que pertenece a la persona que estás cuidando (el tutelado), este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cómo hacerlo. Debes presentar una solicitud formal ante un juez, proponiendo los términos de pago y presentando avalúos oficiales que prueben el valor del inmueble. El proceso se hace con la supervisión de autoridades como el Consejo de Tutelas o la Procuraduría de Protección.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un tutor necesita vender una casa heredada por un menor de edad para pagar su educación universitaria. Para ello, debe seguir el procedimiento del artículo 614, presentando avalúos y la propuesta de venta ante un juez familiar.
- Ejemplo 2: La tutora de un adulto con discapacidad requiere vender un terreno para cubrir gastos médicos urgentes. La ley la obliga a solicitar la venta judicialmente, asegurando que el precio sea justo según avalúos periciales.
- Ejemplo 3: Una institución que funge como tutor de un niño en desamparo debe enajenar un bien inmueble a su nombre. El proceso requiere la intervención del Representante de la Procuraduría de Protección local y la vista del Ministerio Público.
Análisis jurídico
El artículo 614 establece el procedimiento especial para la enajenación de bienes inmuebles cuando el solicitante es la persona tutora. El supuesto de hecho es la necesidad de venta. La consecuencia jurídica es un proceso judicial de jurisdicción voluntaria. Normativamente, impone cargas procesales: proponer bases del remate (plazo, interés, garantías) y acreditar el valor mediante avalúos, bajo estricta responsabilidad. La substanciación es con intervención coadyuvante de órganos de protección (Consejo Local, Procuraduría) y el Ministerio Público, buscando transparencia y protección del patrimonio del tutelado. La sentencia es apelable en ambos efectos, lo que concede suspensión automática del acto.
Artículos relacionados
El artículo 613 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula la venta de bienes muebles del tutelado, es el antecedente lógico. También se relaciona con el artículo 577, que establece los principios generales de la tutela y la obligación de administrar los bienes con cuidado. Fuera de este código, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fundamenta la intervención de la Procuraduría de Protección mencionada en el artículo 614.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 614
El Artículo 614 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si fuere la persona tutora, quien solicitare la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 614
En aplicación del Artículo 614, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si fuere la persona tutora, quien solicitare la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 614.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 614 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 614 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.