Artículo 670
“Al contestar la demanda, se hará valer la reconvención cuando así proceda, y en su caso, se ordenará emplazar personalmente a la parte demandada reconvencionista, en el domicilio personal, procesal o correo electrónico, para que conteste por escrito, dentro del término de nueve días hábiles, quien deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias, opondrá las excepciones y defensas que estime procedentes, interponiendo las objeciones de pruebas. Con las excepciones y defensas de la contestación de la reconvención se dará vista a la actora reconvencionista por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Una vez contestadas las excepciones y defensas en lo principal, o en su caso, en la reconvención o transcurrido el plazo para ello, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando alguien te demanda y tú, al responder, también le reclamas algo a esa persona (eso es una reconvención), el juez le avisará a esa parte para que responda tu reclamo en 9 días. Esa persona debe presentar sus pruebas y defensas. Luego, tú tendrás 3 días para responder a sus defensas. Finalmente, el juez fijará una audiencia preliminar en los siguientes 15 días. Este proceso está regulado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Te demandan por impago de una deuda. Al contestar, tú reclamas que el demandante te debe dinero por un trabajo que le hiciste. El juez notificará al demandante para que responda a tu reclamo específico en el plazo que marca el artículo 670.
- Ejemplo 2: En un juicio de divorcio, tu cónyuge te demanda por pensión alimenticia. Al contestar, tú pides también una pensión para ti. El juez emplazará a tu cónyuge para que conteste tu petición, siguiendo el procedimiento del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Ejemplo 3: Te demandan por daños a una propiedad rentada. En tu contestación, reclamas que el demandante (el arrendador) no te devolvió el depósito de garantía. El tribunal ordenará que el arrendador responda por escrito a esta contra-demanda.
Análisis jurídico
El artículo 670 establece el procedimiento para la reconvención. El supuesto de hecho es la interposición de una demanda reconvencional al contestar la demanda principal. La consecuencia jurídica es el emplazamiento personal a la parte demandada reconvencionista para que, en un término de nueve días hábiles, conteste, ofrezca pruebas, oponga excepciones y objeciones. Posteriormente, se concede un término de tres días a la actora reconvencionista para que se pronuncie sobre dichas defensas. Culminados estos actos, se procede a señalar la audiencia preliminar dentro de los quince días siguientes, integrando así la etapa de alegatos y preparación de juicio.
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El artículo 669 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares define qué es la reconvención y sus requisitos, siendo el antecedente lógico del artículo 670 que regula su tramitación. También se relaciona con el artículo 671, que establece los efectos de la reconvención admitida, como la acumulación de autos. Además, los plazos de emplazamiento y contestación se rigen por las reglas generales de notificaciones del mismo código.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 670
El Artículo 670 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Al contestar la demanda, se hará valer la reconvención cuando así proceda, y en su caso, se ordenará emplazar personalmente a la parte demandada reconvencionista, en el domicilio personal, procesal o correo electrónico, para que conteste por escrito, dentro del término de nueve días hábiles, quie...." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 670
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 670: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 670.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 670 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 670 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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