Artículo 671
“I. La junta anticipada, que se celebrará ante la persona secretaria judicial, y no será videograbada, dejando constancia en el acta mínima respectiva, y II. La audiencia ante la autoridad jurisdiccional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que hay dos momentos clave en ciertos trámites judiciales. Primero, una junta preparatoria que se hace con el secretario judicial, no se graba en video y solo se anota lo esencial en un acta. Después, viene la audiencia formal con el juez, que es el momento principal donde se discute el fondo del asunto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, antes de ver al juez, tú y tu cónyuge asisten a una junta con el secretario para fijar fechas, acordar pruebas y tratar de conciliar. Esta junta no se graba.
- Ejemplo 2: En un proceso por pensión alimenticia, el secretario judicial convoca a una junta anticipada con las partes para precisar las pretensiones y evitar que la audiencia con el juez se alargue innecesariamente.
- Ejemplo 3: En un juicio sucesorio, los posibles herederos acuden a una junta preliminar con el secretario para presentar documentación básica y definir el calendario del proceso, antes de la audiencia decisiva ante el juez.
Análisis jurídico
El artículo 671 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula una etapa de preparación y ordenación del proceso. La fracción I define la "junta anticipada" como un acto de mera administración procesal, realizado ante la persona secretaria judicial, con formalidades específicas: no es videograbada y su constancia se plasma en un acta mínima. Su función es depurar el procedimiento. La fracción II refiere a la audiencia principal ante la autoridad jurisdiccional, que es el acto central de debate y decisión. La norma distingue así claramente entre actos de preparación (secretariales) y de sustanciación y decisión (judiciales).
Artículos relacionados
Este artículo 671 se vincula directamente con el artículo 670 del mismo código, que establece los objetivos de la audiencia preliminar, de la cual esta junta anticipada es parte. También se relaciona con las normas sobre actas mínimas en el procedimiento, que regulan cómo se documentan estos actos no grabados. Para entender la diferencia de funciones, es útil consultar las disposiciones sobre las facultades del secretario judicial versus las del juez.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 671
El Artículo 671 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La junta anticipada, que se celebrará ante la persona secretaria judicial, y no será videograbada, dejando constancia en el acta mínima respectiva, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 671
En aplicación del Artículo 671, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La junta anticipada, que se celebrará ante la persona secretaria judicial, y no será videograbada, d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 671.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 671 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 671 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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