Artículo 672
“I. El intercambio de información y de pruebas entre las partes; II. Formular propuestas de convenio; III. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos, y IV. Proponer acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas o la incorporación de otras. La persona secretaria judicial dará cuenta inmediata a la autoridad jurisdiccional con el resultado de la junta anticipada.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te explica qué se hace en una junta previa al juicio. Sirve para que tú y la otra parte puedan intercambiar información, proponer acuerdos para evitar el juicio, aclarar los hechos en los que sí están de acuerdo y decidir qué pruebas sí y cuáles no van a presentar. Al final, el secretario judicial le informa al juez todo lo que acordaron o no en esa reunión.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, en esta junta podrían acordar que no discuten el monto de la pensión alimenticia, pero sí quién se queda con la casa, y presentar solo pruebas sobre ese punto.
- Ejemplo 2: Si demandas por una deuda, aquí puedes mostrar al deudor los pagarés y recibos que tienes, y él puede proponer un plan de pagos para llegar a un convenio y no ir a juicio.
- Ejemplo 3: En un conflicto entre vecinos por daños a una propiedad, pueden acordar que ambos aceptan que existe el muro y la fecha del incidente, pero no quién lo dañó, enfocando así la discusión.
Análisis jurídico
El artículo 672 establece los actos procesales que deben intentarse en la junta anticipada, una etapa de concentración y depuración del juicio. Su supuesto de hecho es la celebración de dicha junta. La consecuencia jurídica es la obligación de las partes de realizar las conductas previstas en las cuatro fracciones: intercambio probatorio, formulación de propuestas de convenio, establecimiento de acuerdos sobre hechos no controvertidos y propuesta de acuerdos probatorios. La norma busca eficientar el proceso, promover la autocomposición del conflicto y delimitar el objeto del juicio. El mandato final al secretario judicial de dar cuenta inmediata al órgano jurisdiccional garantiza la continuidad procesal.
Artículos relacionados
Este artículo 672 se vincula directamente con el artículo 671 del mismo Código, que establece el objetivo general de la junta anticipada. También se relaciona con el artículo 673, que señala los efectos de los acuerdos a los que se llegue, como la inmutabilidad de los hechos no controvertidos. Además, conecta con principios del Código Federal de Procedimientos Civiles sobre la economía y concentración procesal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 672
El Artículo 672 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El intercambio de información y de pruebas entre las partes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 672
En aplicación del Artículo 672, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El intercambio de información y de pruebas entre las partes..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 672.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 672 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 672 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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