Artículo 673
“I. La enunciación de la Litis, que es el momento procesal en que se precisarán las prestaciones admitidas y sus contestaciones; II. La depuración del procedimiento, momento en que se estudiará y resolverá lo atinente a los presupuestos y excepciones procesales, salvo las cuestiones competenciales las cuales se tramitarán de conformidad con las reglas previstas en el presente Código Nacional; III. La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes. En caso de no existir convenio en la primera fase, en esta segunda se procurará la conciliación o mediación entre las partes ante la autoridad jurisdiccional; IV. La revisión de acuerdos de hechos o probatorios y en su caso, nueva discusión, proposición y fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y exclusión total o parcial de medios de prueba o incorporación de nuevos factores probatorios, independientemente de los acordados en la fase anterior; V. La admisión y preparación de las pruebas; VI. La revisión oficiosa de las medidas provisionales y órdenes de protección decretadas, y VII. Citación para la audiencia de juicio.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el plan de trabajo que sigue el juez en un juicio familiar. Establece los siete pasos obligatorios que se deben realizar en una audiencia preliminar, desde aclarar qué se discute, revisar trámites, intentar un acuerdo, organizar las pruebas y finalmente citar para el juicio principal. Es la guía para ordenar el proceso antes de la decisión final.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, el juez usa esta audiencia para definir si se discute custodia, pensión o división de bienes, revisar documentos y citar a testigos para una próxima audiencia.
- Ejemplo 2: En una demanda por pensión alimenticia, el juez intenta que los padres lleguen a un acuerdo sobre el monto. Si no lo logran, procede a fijar los hechos no discutidos y admite las pruebas (comprobantes de gastos, recibos de nómina).
- Ejemplo 3: Si se decretó una orden de protección por violencia familiar, en esta audiencia el juez la revisa de oficio para decidir si la mantiene, modifica o retira, asegurando la protección durante el proceso.
Análisis jurídico
El artículo 673 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la audiencia preliminar, estableciendo su contenido mínimo y obligatorio. Define siete momentos procesales secuenciales: la precisión de la litis (objeto del juicio), la depuración de presupuestos y excepciones procesales, la revisión de convenios o intento de conciliación, la fijación de acuerdos probatorios, la admisión y preparación de pruebas, la revisión oficiosa de medidas cautelares y la citación para la audiencia de juicio. Su función es concentrar actos procesales, depurar el procedimiento, promover la autocomposición del conflicto y preparar el juicio de manera ordenada y eficiente.
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El artículo 674 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona directamente, pues establece los efectos de lo acordado en esta audiencia preliminar, dándole fuerza vinculante. También se vincula con el artículo 580, que regula las medidas provisionales y órdenes de protección que, según la fracción VI del artículo 673, deben revisarse oficiosamente en esta etapa procesal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 673
El Artículo 673 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "La enunciación de la Litis, que es el momento procesal en que se precisarán las prestaciones admitidas y sus contestaciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 673
En aplicación del Artículo 673, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La enunciación de la Litis, que es el momento procesal en que se precisarán las prestaciones admitid..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 673.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 673 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 673 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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