Artículo 688
“I. Reunir y asegurar, el resguardo de documentos y mensajes de datos de la persona de cuya sucesión se trate, en forma física o electrónica que, cerrados y sellados, se resguardarán en el secreto del juzgado; II. Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia dirigida de la persona de cuya sucesión se trate, con la cual hará lo mismo que con los demás documentos; III. Requerir el dinero, alhajas, valores, acciones y demás bienes muebles de valor que se tengan, así como degradables o de fácil descomposición, para ser puestos a disposición, y que los mismos sean depositados en el establecimiento autorizado por la Ley, y IV. Girar oficios a las autoridades o personas que tengan registros de bienes o derechos, a efecto de que informen sobre su existencia y la autoridad jurisdiccional dicte las medidas de conservación pertinentes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando una persona fallece, el juez tiene la obligación de proteger todos sus bienes y documentos para que nada se pierda o se dañe mientras se resuelve la herencia. Esto incluye juntar y guardar bajo llave sus papeles, correos y archivos digitales, recoger su dinero y objetos de valor para depositarlos en un lugar seguro, y pedir información sobre todas sus propiedades para poder cuidarlas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu padre fallece y tenía cuentas de banco, joyas y documentos importantes en su casa, el juez ordenará que todo eso se guarde en un lugar seguro para que los herederos no se lo lleven antes de que se reparta legalmente.
- Ejemplo 2: Cuando alguien muere y tenía propiedades en otro estado, el juez manda oficios a los registros públicos de ese lugar para confirmar que existen y así poder protegerlas de que alguien las venda indebidamente.
- Ejemplo 3: Si la persona fallecida recibía correspondencia física o electrónica importante (como estados de cuenta o contratos), el juez puede pedir que se le envíe para guardarla y asegurarse de que no se pierda información clave para la sucesión.
Análisis jurídico
El artículo 688 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las primeras diligencias de aseguración dentro de un juicio sucesorio. Su supuesto de hecho es la apertura del procedimiento por fallecimiento. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de dictar medidas cautelares inminentes para la identificación, localización y conservación del activo hereditario. Estas medidas son de carácter urgente y precautorio, abarcando bienes muebles, documentos (físicos y electrónicos), correspondencia y registros, con el fin de garantizar la integridad de la masa hereditaria para la posterior adjudicación a los herederos.
Artículos relacionados
El artículo 687 del mismo Código, que precede a este, se refiere al auto de apertura de la sucesión y la citación a herederos, dando inicio formal al proceso donde se aplican estas medidas. También se relaciona con el artículo 692, que regula el inventario y avalúo de los bienes que han sido asegurados conforme al artículo 688. Además, las normas del Código de Comercio sobre títulos de crédito y valores son complementarias para el aseguramiento de esos bienes específicos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 688
El Artículo 688 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Reunir y asegurar, el resguardo de documentos y mensajes de datos de la persona de cuya sucesión se trate, en forma física o electrónica que, cerrados y sellados, se resguardarán en el secreto del juzgado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 688
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 688: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 688.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 688 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 688 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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