Artículo 830
“Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el facilitador o conciliador remitirá la lista de créditos, la propuesta de convenio, todos los documentos exhibidos por las partes en el procedimiento extrajudicial, y en su caso, las actas de las reuniones respectivas celebradas de forma extrajudicial entre las partes y el facilitador o conciliador.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica qué papeles debe entregar el conciliador cuando termina un proceso de mediación extrajudicial. Básicamente, debe pasarle al juez toda la información que se generó: la lista de deudas, el plan de pago acordado, todos los documentos que mostraron las partes y las actas de las juntas que tuvieron. Es como hacer un paquete completo con todo lo que se habló y acordó fuera del juzgado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tú y tu ex pareja acuerdan la pensión alimenticia con un conciliador del Centro de Justicia Alternativa, este artículo obliga al conciliador a enviar ese acuerdo y las actas de las pláticas al juez para que lo revise y lo haga oficial.
- Ejemplo 2: Cuando una persona no te paga una deuda y acuden a un mediador, el artículo 830 sirve para que el mediador envíe la propuesta de convenio de pago y las pruebas al juzgado, evitando que tengas que empezar desde cero un juicio.
- Ejemplo 3: En un conflicto entre vecinos por daños a la propiedad, si logran un arreglo con un facilitador, este debe remitir el acuerdo y las actas de las reuniones al tribunal para que quede un registro formal y sea ejecutable.
Análisis jurídico
El artículo 830 establece la consecuencia procesal de un procedimiento extrajudicial exitoso: la integración de autos. El supuesto de hecho es la existencia de un proceso de facilitación o conciliación previo. La consecuencia jurídica es la obligación del operador de remitir al órgano jurisdiccional los elementos probatorios y documentales generados, que incluyen la lista de créditos, la propuesta de convenio, la documental exhibida y las actas de las reuniones. Su función es garantizar la continuidad procesal y dotar de base documental al juez para la homologación o, en su caso, para dar inicio a la etapa judicial con elementos concretos.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente vinculado con el artículo 829 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es el "párrafo anterior" referido y que establece la obligación de remitir el asunto al juez. También se relaciona con las disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que regula la validez y efectos de los acuerdos logrados en mediación, pues el artículo 830 es el puente formal para que esos acuerdos lleguen al ámbito judicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 830
El Artículo 830 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el facilitador o conciliador remitirá la lista de créditos, la propuesta de convenio, todos los documentos exhibidos por las partes en el procedimiento extrajudicial, y en su caso, las actas de las reuniones respectivas celebradas de forma extra...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 830
En aplicación del Artículo 830, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el facilitador o conciliador remitirá la lista d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 830.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 830 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 830 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.