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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La modificación del convenio deberá mantener la vigencia establecida en el convenio original. En caso de no lograrse un nuevo acuerdo en el plazo señalado, el facilitador o conciliador dejará expedito a las partes su derecho para que lo hagan valer en la vía y forma correspondiente.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos partes. Primero, si ya tenías un acuerdo legal (como uno de pensión alimenticia o guarda y custodia) y lo van a modificar, la nueva fecha de vencimiento no puede ser antes de la que ya estaba pactada. Segundo, si no logran ponerse de acuerdo en el tiempo que tienen para negociar, el mediador les da por terminado el proceso y ustedes quedan libres para ir a un juicio a resolver su conflicto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Modifican un convenio de pensión alimenticia que originalmente duraba hasta los 24 años del hijo. El nuevo acuerdo debe mantener esa vigencia, no puede reducirla a, por ejemplo, 18 años.
  • Ejemplo 2: Un acuerdo de conciliación sobre visitas y convivencia establecía un periodo de prueba de 6 meses. Al modificarlo, ese plazo de 6 meses debe respetarse como base, no eliminarse.
  • Ejemplo 3: En una mediación por deudas, las partes no logran un nuevo arreglo en las sesiones pactadas. El conciliador les entrega un acta que certifica esto, y cualquiera de ellas puede ya demandar en un juzgado civil.

Análisis jurídico

El artículo 831 establece dos reglas procesales clave en la etapa de ejecución de acuerdos. La primera es una garantía de estabilidad: cualquier modificación a un convenio original (artículo 830 del mismo código) debe respetar el plazo de vigencia inicial, protegiendo la seguridad jurídica y evitando afectaciones retroactivas. La segunda regla opera como cláusula de cierre del proceso de facilitación: el incumplimiento del plazo para renegociar convierte al acta correspondiente en título que acredita el intento infructuoso, habilitando a las partes para ejercer la acción procesal que corresponda, ya sea civil o familiar, sin necesidad de un nuevo requerimiento.

Artículos relacionados

Este artículo está directamente ligado al artículo 830 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula los requisitos y el contenido del convenio original que aquí se modifica. También se relaciona con las disposiciones sobre ejecución de sentencias y convenios (Título Décimo, Capítulo I), pues la modificación del convenio busca evitar una ejecución forzosa. Finalmente, conecta con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que regula de manera general la figura del facilitador o conciliador mencionada en el artículo 831.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 831

El Artículo 831 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La modificación del convenio deberá mantener la vigencia establecida en el convenio original."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 831

En aplicación del Artículo 831, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La modificación del convenio deberá mantener la vigencia establecida en el convenio original..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 831.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 831" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 831 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 831 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 831 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 831. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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