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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Sección Segunda Del Proceso Judicial de Concurso Civil

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 832 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un letrero que anuncia el inicio de una sección importante. En concreto, marca el comienzo de la "Sección Segunda", que contiene todas las reglas específicas para un "Proceso Judicial de Concurso Civil". Esto significa que a partir de este punto, la ley detalla cómo se debe llevar a cabo un juicio donde se declara que una persona no puede pagar sus deudas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un pequeño empresario, debido a la pandemia, no puede pagar los créditos de su negocio. Sus acreedores lo demandan y el juez inicia un procedimiento formal de insolvencia, el cual se rige por las reglas que empiezan en este artículo.
  • Ejemplo 2: Una persona física con actividad empresarial tiene varias deudas de tarjetas de crédito y con proveedores. Al no poder cumplir, solicita al juez que declare un concurso civil para ordenar sus pagos, activándose el proceso descrito en esta sección.
  • Ejemplo 3: Un comerciante es demandado por varios acreedores al mismo tiempo. Para evitar múltiples juicios, se solicita unificar las demandas en un solo proceso de concurso civil, cuyo tramite se encuentra regulado a partir del artículo 832.

Análisis jurídico

El artículo 832 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural y de delimitación normativa. Su supuesto de hecho es la necesidad de regular el proceso judicial de concurso civil. La consecuencia jurídica es la entrada en vigor de un régimen procesal especializado contenido en la "Sección Segunda" que este artículo encabeza. Interpretado sistemáticamente, sirve de puente entre las disposiciones generales y las reglas específicas para declarar el estado de insolvencia de un deudor, estableciendo la competencia, los procedimientos, los derechos de los acreedores y las facultades del juez concursal.

Artículos relacionados

Este artículo se relaciona directamente con toda la Sección Segunda del mismo código, especialmente con el artículo 833 que probablemente define el concepto de concurso civil. También se vincula con la Ley de Concursos Mercantiles, ya que esta última regula la insolvencia de comerciantes, mientras que el proceso del artículo 832 aplica para personas físicas no comerciantes o con actividad empresarial no constituida en sociedad. Ambos ordenamientos buscan solucionar situaciones de insolvencia pero en ámbitos distintos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 832

El Artículo 832 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Segunda Del Proceso Judicial de Concurso Civil."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 832

En aplicación del Artículo 832, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Segunda Del Proceso Judicial de Concurso Civil..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 832.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 832" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 832 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 832 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 832 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 832. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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