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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. La aprobación del convenio entre la persona deudora y sus acreedores por la autoridad jurisdiccional o la emisión de una sentencia con un plan de pagos; II. Un plazo de tres meses contados a partir de la notificación al último acreedor del auto referido en este artículo, y III. Un plazo de tres meses contados a partir de la publicación a que se refiere la fracción IV del artículo 840.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece tres situaciones que pueden detener un juicio de concurso mercantil (cuando una persona o empresa no puede pagar sus deudas). Estas son: 1) Que un juez apruebe un acuerdo de pago con los acreedores o dicte una sentencia con un plan. 2) Que pasen tres meses desde que se notificó al último acreedor una resolución clave. 3) Que pasen tres meses desde que se publicó un edicto convocando a acreedores.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un pequeño comerciante con deudas entra a concurso. Si logra que un juez apruebe un plan de pagos con sus proveedores y el banco, el proceso judicial se suspende según el artículo 841.
  • Ejemplo 2: En el juicio de concurso de una empresa constructora, si pasan tres meses desde que se notificó la última resolución a todos los acreedores y no hay avances, el proceso se puede dar por concluido.
  • Ejemplo 3: Se publica en el periódico un aviso para que los acreedores de una fábrica se presenten. Si tras tres meses de esa publicación no se ha integrado la lista de acreedores, el procedimiento se suspende.

Análisis jurídico

El artículo 841 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula las causales de sobreseimiento (suspensión) en el procedimiento de concurso mercantil. Establece tres supuestos de hecho distintos: la homologación de un convenio o una sentencia con plan de pagos (fracción I), y la inactividad procesal durante plazos fatales de tres meses, ya sea desde la notificación a acreedores (fracción II) o desde una publicación edictal (fracción III). La consecuencia jurídica para cualquiera de estos supuestos es la terminación anticipada del procedimiento concursal, lo que busca dar certeza y evitar procesos judiciales infinitos sin avance sustancial.

Artículos relacionados

El artículo 840 de la misma ley, específicamente su fracción IV, es clave porque establece la publicación que da inicio al plazo de tres meses mencionado en la fracción III del artículo 841. También se relaciona con la Ley de Concursos Mercantiles, que desarrolla todo el procedimiento y los efectos del convenio o plan de pagos al que se refiere la fracción I. Estos artículos forman un sistema normativo para regular la conclusión del proceso concursal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 841

El Artículo 841 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La aprobación del convenio entre la persona deudora y sus acreedores por la autoridad jurisdiccional o la emisión de una sentencia con un plan de pagos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 841

En aplicación del Artículo 841, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La aprobación del convenio entre la persona deudora y sus acreedores por la autoridad jurisdiccional..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 841.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 841" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 841 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 841 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 841 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 841. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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