Artículo 874
“Artículo 874. Los términos establecidos en este Capítulo, podrán ser ampliados por una sola vez por la autoridad jurisdiccional Federal, si existieren causas justificadas para ello.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 874 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera que ellos se sientan cómodos y seguros, respetando su edad y madurez. Su punto de vista es un elemento que el juez debe considerar para tomar decisiones que los afecten, como con quién vivirán o cómo se organizarán las visitas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio con hijos, el juez citará a los niños, en un ambiente adecuado, para preguntarles sus sentimientos y preferencias sobre la custodia y convivencia con cada padre, antes de dictar una resolución.
- Ejemplo 2: Si se discute la modificación de un convenio de guarda y custodia porque un padre se muda de ciudad, el juez debe oír al adolescente para entender cómo afecta este cambio su vida escolar y sus relaciones.
- Ejemplo 3: En un procedimiento para suspender o regular la convivencia con un padre debido a conflictos, el juez escuchará directamente al niño para conocer su experiencia y temores, asegurando que su voz sea parte fundamental del caso.
Análisis jurídico
El artículo 874 consagra el derecho fundamental del niño, niña y adolescente a ser escuchado en todo procedimiento judicial que lo afecte, conforme al principio del interés superior de la niñez. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde sus derechos estén en juego. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de recabar su opinión, mediante mecanismos idóneos que consideren su edad, desarrollo y madurez. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 4º constitucional y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, integrando su perspectiva como un elemento más de prueba para la decisión, sin que sea vinculante de manera absoluta pero sí de peso considerable.
Artículos relacionados
El artículo 873 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona, ya que establece el principio del interés superior de la niñez como rector de todos los actos procesales. También el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla en detalle el derecho a la participación y a ser escuchado. Ambos marcan el marco jurídico que da fundamento y alcance a la aplicación específica del artículo 874 en los juicios.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 874
El Artículo 874 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los términos establecidos en este Capítulo, podrán ser ampliados por una sola vez por la autoridad jurisdiccional Federal, si existieren causas justificadas para ello."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 874
En aplicación del Artículo 874, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los términos establecidos en este Capítulo, podrán ser ampliados por una sola vez por la autoridad j..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 874.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 874 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 874 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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