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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Sección Tercera De las Sentencias

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 879 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es un organizador. Simplemente anuncia que a partir de ahí comienza la "Sección Tercera" del mismo código, la cual se va a dedicar a hablar específicamente sobre "De las Sentencias". No establece reglas por sí mismo, sino que marca el inicio de un bloque de artículos que sí contendrán las normas sobre cómo son y qué deben contener las sentencias judiciales en materia civil y familiar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado busca en el código las reglas para redactar una sentencia de divorcio. Al encontrar el artículo 879, sabe que a partir de ese punto encontrará varios artículos seguidos que tratan ese tema específico.
  • Ejemplo 2: Un juez necesita consultar los requisitos de forma que debe cumplir su resolución sobre una demanda de pensión alimenticia. Localiza la Sección Tercera iniciada por el artículo 879 para revisar todos los artículos sobre sentencias.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga la estructura del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El artículo 879 le sirve como punto de referencia para identificar dónde termina una sección y dónde comienza la dedicada a las sentencias.

Análisis jurídico

El artículo 879 cumple una función sistemática y de técnica legislativa. Su supuesto de hecho es la necesidad de dividir y ordenar la materia procesal. La consecuencia jurídica es la agrupación normativa: todos los artículos subsecuentes, hasta el siguiente cambio de sección, se entenderán como parte integrante de la "Sección Tercera" denominada "De las Sentencias". No contiene un mandato sustantivo o adjetivo autónomo, sino que opera como un índice interno, facilitando la interpretación sistemática al delimitar el contexto inmediato de las normas sobre la estructura, contenido, notificación y efectos de las resoluciones judiciales definitivas.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son los que le siguen dentro de la misma Sección Tercera del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como el 880 que define qué es una sentencia. También se vincula con el artículo 2 del mismo código, que establece las disposiciones generales aplicables a todo el procedimiento, incluyendo la emisión de sentencias. Fuera de esta ley, se relaciona con los artículos de los códigos procesales locales que regulan la misma materia, ahora suplidos por esta norma nacional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 879

El Artículo 879 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Tercera De las Sentencias."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 879

En aplicación del Artículo 879, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Tercera De las Sentencias..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 879.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 879" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 879 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 879 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 879 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 879. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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