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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 880. Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 880 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera adecuada a su edad y madurez, para que puedan expresar sus sentimientos y deseos sobre el asunto que afecta su vida, como con quién quieren vivir o cómo quieren relacionarse con sus padres.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio con hijos, el juez debe preguntar a los niños, en un ambiente seguro y con lenguaje que entiendan, si tienen una preferencia sobre con cuál de sus padres desean vivir la mayor parte del tiempo.
  • Ejemplo 2: Si una abuela solicita la custodia de su nieto porque los padres no pueden cuidarlo, el juez está obligado a escuchar al niño para conocer su opinión sobre este cambio tan importante en su vida familiar.
  • Ejemplo 3: En un proceso para modificar los días de convivencia con un padre, el adolescente puede ser escuchado para expresar cómo se siente con el régimen actual y qué cambios le gustaría proponer, siempre que tenga la madurez suficiente.

Análisis jurídico

El artículo 880 consagra el derecho del niño a ser escuchado en procedimientos judiciales que lo afecten, principio reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde los intereses de un menor estén en juego. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de recabar su opinión. La interpretación sistemática lo vincula con el interés superior de la niñez, exigiendo que la audiencia se realice respetando la evolución de sus facultades y mediante procedimientos idóneos que garanticen su participación.

Artículos relacionados

Este artículo se relaciona directamente con el artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a que su opinión sea considerada en los asuntos que les afecten. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 100 establece el principio del interés superior de la niñez como rector de todo procedimiento, del cual el derecho a ser escuchado es un componente esencial. También se vincula con las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que desarrollan este derecho.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 880

El Artículo 880 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 880

En aplicación del Artículo 880, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 880.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 880" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 880 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 880 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 880 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 880. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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