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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas. Tratándose de materia ambiental y de consumo, la autoridad jurisdiccional Federal también podrá imponer las medidas adicionales que considere pertinentes a efecto de asegurar que no se repita la conducta materia de la condena.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica que cuando un juez ordena a alguien reparar un daño, puede mandarlo a hacer algo específico o a dejar de hacerlo. Además, en casos de daño al medio ambiente o a los consumidores, el juez federal puede imponer medidas extra para evitar que la persona o empresa vuelva a cometer la misma falta, como instalar filtros o cambiar sus prácticas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una fábrica es condenada por contaminar un río. El juez no solo ordena limpiarlo (hacer algo), sino que también le impone la medida adicional de instalar un sistema de tratamiento de aguas para asegurar que no vuelva a contaminar.
  • Ejemplo 2: Una empresa de telecomunicaciones es condenada por cobrar servicios no contratados. El juez ordena devolver el dinero y, como medida adicional, puede obligarla a modificar sus sistemas de facturación y someterse a auditorías externas.
  • Ejemplo 3: Un desarrollador inmobiliario es sancionado por talar árboles protegidos. La restitución puede ser reforestar el área y, como medida para evitar repetición, el juez puede obligarlo a presentar permisos ambientales supervisados para futuros proyectos.

Análisis jurídico

El artículo 881 regula la ejecución de sentencias en materia de condenas que ordenan dar, hacer o no hacer. Establece que la restitución puede consistir en acciones positivas o negativas (abstención). Su párrafo segundo constituye una especificación de carácter excepcional y potestativo para el juez federal en materias ambiental y de consumo, concediéndole la facultad de imponer medidas cautelares de naturaleza correctiva y prospectiva. Estas medidas adicionales tienen un fin preventivo específico: evitar la repetición de la conducta ilícita, yendo más allá de la simple reparación del daño causado, lo que refleja el interés público en dichas materias.

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El artículo 880 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define las formas de cumplir las condenas de dar, hacer o no hacer, es la base sobre la cual el artículo 881 desarrolla sus particularidades. En materia ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece los principios y delitos que suelen dar lugar a este tipo de condenas con medidas adicionales. Asimismo, la Ley Federal de Protección al Consumidor proporciona el marco sustantivo para los casos donde se aplica la segunda parte del artículo 881.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 881

El Artículo 881 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 881

En aplicación del Artículo 881, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 881.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 881" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 881 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 881 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 881 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 881. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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