Artículo 882
“Cada integrante de la colectividad podrá promover el incidente de liquidación, en el que deberá probar el daño sufrido, o en su caso, la persona representante común o cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 862 de este Código Nacional podrá presentar el incidente de liquidación masivo en el que se deberá probar el monto del daño sufrido por cada integrante de la colectividad. La autoridad jurisdiccional establecerá en la sentencia, los requisitos, bases y plazos que deberán cumplir las personas integrantes de la colectividad para promover el incidente. Contra la sentencia interlocutoria que resuelva el incidente de liquidación procederá el recurso de apelación. El incidente de liquidación podrá promoverse por cada persona que integre la colectividad o en forma masiva en ejecución de sentencia, dentro de los dos años siguientes al que la sentencia cause ejecutoria. El pago que resulte del incidente de liquidación será hecho a las personas integrantes de la colectividad en los términos que ordene la sentencia; en ningún caso a través de la persona representante común o cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 862 de este Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica cómo las personas que ganaron un juicio colectivo pueden pedir su dinero. Cada afectado puede pedir individualmente, probando su daño, o se puede hacer una solicitud masiva para todo el grupo. Tienen dos años, después de que la sentencia sea definitiva, para hacer este trámite llamado "incidente de liquidación". El pago se les hace directamente a cada persona, no al representante del grupo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa de teléfonos cobró tarifas no autorizadas a miles de clientes y un juez declaró que debe devolver el dinero. Cada cliente, usando el artículo 882, debe presentar su caso para que le calculen y paguen lo que le descontaron.
- Ejemplo 2: En un juicio donde un fraude inmobiliario afectó a 100 compradores. Una vez ganado el juicio colectivo, el abogado representante puede promover un incidente masivo para liquidar los daños de todos, sin que cada uno inicie un trámite separado.
- Ejemplo 3: Un consumidor que fue parte de una demanda colectiva contra una financiera por cobros ilegales. Transcurridos 18 meses de la sentencia firme, aún puede promover su propio incidente para que le paguen, siempre que no hayan pasado los dos años que marca la ley.
Análisis jurídico
El artículo 882 regula la fase de liquidación dentro del proceso colectivo. Establece dos vías: individual o masiva. El supuesto de hecho es la existencia de una sentencia estimatoria con efectos para la colectividad. La consecuencia jurídica es la procedencia de un incidente específico para cuantificar y hacer exigible el monto indemnizatorio. La norma es de orden público, fija un plazo de caducidad de dos años contados desde la ejecutoria y prohíbe que los fondos se canalicen a través del representante común, asegurando el pago directo al integrante. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 862 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula la legitimación.
Artículos relacionados
El artículo 862 del mismo Código se relaciona directamente, pues define quiénes pueden ser los representantes comunes que, según el artículo 882, pueden promover el incidente masivo pero no recibir los pagos. También se vincula con las normas sobre ejecución de sentencia en el mismo código, ya que el incidente de liquidación es un acto dentro de esa fase procesal. Otro artículo relevante es el que regula los recursos, pues el artículo 882 establece que contra la resolución del incidente procede la apelación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 882
El Artículo 882 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cada integrante de la colectividad podrá promover el incidente de liquidación, en el que deberá probar el daño sufrido, o en su caso, la persona representante común o cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 862 de este Código Nacional podrá presentar el incidente de liquidación ma...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 882
En aplicación del Artículo 882, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cada integrante de la colectividad podrá promover el incidente de liquidación, en el que deberá prob..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 882.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 882 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 882 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.