Artículo 883
“Artículo 883. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 883 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto debe hacerse de manera que ellos se sientan cómodos y seguros, respetando su edad y madurez. Su punto de vista es un dato muy importante que el juez debe considerar al tomar una decisión que los afecte.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio con hijos, el juez debe preguntarles a los niños con quién prefieren vivir o cómo quieren organizar las visitas con el papá o la mamá, siempre que tengan edad para expresarlo.
- Ejemplo 2: Si los abuelos piden convivir con sus nietos, el juez puede escuchar al niño o niña para saber si desea esa convivencia y en qué términos, antes de ordenarla.
- Ejemplo 3: En un proceso para decidir quién tendrá la custodia de un adolescente, el juez está obligado a escuchar directamente al joven para conocer su opinión sobre su entorno familiar y sus necesidades.
Análisis jurídico
El artículo 883 consagra el derecho fundamental del niño, niña y adolescente a ser escuchado en todo procedimiento judicial que lo afecte, conforme al principio del interés superior de la niñez. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde sus derechos estén en juego. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de garantizar su participación, mediante mecanismos idóneos que consideren su edad, madurez y desarrollo. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 4º constitucional y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
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El artículo 882 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece el principio del interés superior de la niñez como rector en los juicios familiares. También se relaciona con el artículo 4º de la Constitución Política, que garantiza los derechos de la infancia. Ambos son la base sobre la cual opera la disposición del artículo 883, ya que la escucha del menor es una herramienta esencial para determinar y proteger su interés superior en cada caso concreto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 883
El Artículo 883 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código Nacional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 883
En aplicación del Artículo 883, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acció..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 883.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 883 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 883 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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