Artículo 90
“Artículo 90. En los interdictos conocerá siempre la autoridad jurisdiccional de la ubicación del bien.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes deben presentar sus pruebas en la primera oportunidad que tengan dentro del proceso. Básicamente, significa que no puedes guardar tus cartas bajo la mesa y sacarlas al final; debes mostrar toda tu evidencia desde el principio para que el juez y la otra parte la conozcan y el juicio sea justo y ágil.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, si quieres demostrar violencia con mensajes de texto, debes presentar esas capturas de pantalla al inicio del proceso, no sorprender a tu cónyuge con ellas en la audiencia final.
- Ejemplo 2: Si demandas a un constructor por una obra defectuosa, las fotografías de las grietas o el contrato firmado deben anexarse con la demanda o en la primera audiencia, no meses después.
- Ejemplo 3: En una demanda por pensión alimenticia, los recibos de nómina o comprobantes de gastos del menor deben presentarse desde la etapa de conciliación, para que el juez fije una cantidad con base en información completa.
Análisis jurídico
El artículo 90 consagra el principio de preclusión y la carga de la prueba en su etapa inicial. El supuesto de hecho es la iniciación de cualquier procedimiento civil o familiar. La consecuencia jurídica es la obligación procesal de ofrecer y desahogar las pruebas en el momento procesal señalado, so pena de perder la facultad de hacerlo posteriormente (principio de eventualidad). Su interpretación sistemática lo vincula con las reglas sobre admisión y desahogo de medios de prueba, buscando evitar la dilación y garantizar la igualdad procesal y el derecho de contradicción.
Artículos relacionados
El artículo 89 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que habla sobre la carga de la prueba, es la base que justifica la regla del artículo 90. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que garantiza una justicia pronta y completa; la presentación oportuna de pruebas es esencial para cumplir este mandato. Finalmente, conecta con las disposiciones del código que regulan las audiencias iniciales, donde normalmente se debe cumplir con esta obligación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 90
El Artículo 90 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En los interdictos conocerá siempre la autoridad jurisdiccional de la ubicación del bien."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 90
En aplicación del Artículo 90, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los interdictos conocerá siempre la autoridad jurisdiccional de la ubicación del bien..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 90.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 90 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 90 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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