Artículo 91
“Artículo 91. Es competente para conocer de la reconvención la autoridad jurisdiccional que conoce de la demanda en el juicio principal, cualquiera que sea la materia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios, las partes pueden presentar sus pruebas y argumentos por escrito o de forma oral directamente ante el juez, según lo permita la ley. El juez debe escuchar a las partes con atención y respeto. También señala que el juez puede hacer preguntas para aclarar los hechos, siempre buscando la verdad y aplicando la justicia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, cuando acudes a una audiencia, puedes explicarle al juez oralmente tus razones y el tipo de divorcio que solicitas. El juez te escuchará y podrá hacerte preguntas para entender mejor tu situación familiar.
- Ejemplo 2: Si demandas a alguien por una deuda, en la audiencia inicial puedes presentar tu reclamo hablando directamente con el juez, exponiendo los hechos y mostrando los comprobantes de pago. El juez analizará tu caso con base en lo que digas y presentes.
- Ejemplo 3: En un proceso por la custodia de tus hijos, durante las audiencias tienes el derecho de hablar ante el juez para expresar por qué consideras que es lo mejor para los menores. El juez debe escucharte con respeto y puede interrogarte para tomar una decisión informada.
Análisis jurídico
El artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el principio de oralidad y la inmediación procesal. Establece el derecho de las partes a exponer sus argumentos de viva voz ante el órgano jurisdiccional, garantizando una comunicación directa. La norma impone al juez el deber de escuchar con atención y respeto, y le confiere la facultad de interrogar a las partes para precisar los hechos controversiales. Este precepto es fundamental para la dinámica de las audiencias, pues busca acercar la justicia a los justiciables, hacer el proceso más comprensible y permitir al juez formarse una convicción más clara a partir de la observación directa.
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El artículo 90 del mismo Código, que habla sobre los principios de publicidad e inmediación, es la base sobre la que opera el artículo 91. También se relaciona con el artículo 92, que establece los derechos de las partes durante las audiencias, como interrogar y ser interrogado. Además, guarda conexión con el artículo 17 de la Constitución, que garantiza el derecho a una justicia pronta y completa, la cual se materializa, en parte, a través de este mecanismo de exposición oral y directa.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 91
El Artículo 91 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Es competente para conocer de la reconvención la autoridad jurisdiccional que conoce de la demanda en el juicio principal, cualquiera que sea la materia." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 91
En aplicación del Artículo 91, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Es competente para conocer de la reconvención la autoridad jurisdiccional que conoce de la demanda e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 91.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 91 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 91 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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