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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Se consienta expresamente, y II. Una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se interponga. Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistirse de éste antes de su resolución. Los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares habla de dos formas en que un juicio se da por terminado. La primera es cuando las partes están de acuerdo en ponerle fin. La segunda es cuando pasa el tiempo para apelar y nadie lo hace. También dice que si alguien ya presentó un recurso, como una apelación, puede retirarlo antes de que el juez lo resuelva, pero esa decisión solo afecta a quien se retira, no a los demás.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, si ambos cónyuges llegan a un acuerdo total sobre la pensión y la custodia, pueden manifestar juntos al juez su consentimiento para dar por terminado el proceso, aplicando el artículo 906.
  • Ejemplo 2: Tras una sentencia sobre una deuda, si el perdedor no interpone un recurso de apelación en el plazo legal (por ejemplo, 9 días), una vez que ese plazo termina, el juicio se concluye definitivamente según este precepto.
  • Ejemplo 3: Si tres vecinos apelan una sentencia sobre un pleito de linderos y uno de ellos decide no seguir con el recurso, puede desistirse individualmente. Su salida no obliga a los otros dos a abandonar la apelación.

Análisis jurídico

El artículo 906 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula las formas de conclusión del proceso distintos a la sentencia. Establece dos supuestos de hecho: I) El consentimiento expreso de las partes, que opera como una transacción procesal. II) La preclusión por inactividad, al concluirse el plazo para interponer recursos sin que esto ocurra. La consecuencia jurídica es la terminación de la instancia. Además, regula el desistimiento del recurso interpuesto, el cual es un acto voluntario y personal que produce efectos únicamente para el recurrente que lo realiza, sin afectar la posición procesal de los demás co-recurrentes, garantizando el principio de autonomía de la voluntad procesal.

Artículos relacionados

Este artículo 906 se vincula directamente con el artículo 90 de la misma ley, que lista todas las formas de conclusión del proceso, siendo este uno de ellos. También se relaciona con las normas que establecen los plazos para interponer recursos (como el de apelación), ya que el inciso II depende de su vencimiento. Finalmente, conecta con principios generales del derecho procesal sobre la autonomía de la voluntad y la preclusión de los actos procesales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 906

El Artículo 906 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Se consienta expresamente, y II."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 906

En aplicación del Artículo 906, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Se consienta expresamente, y II..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 906.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 906" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 906 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 906 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 906 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 906. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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